Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Tercero.- DISPONER que la Escuela del Ministerio Público proceda a la adquisición de los pasajes terrestres nacionales, asignación de viáticos internacionales y adquisición de seguros de viaje internacional, para la ejecución de la mencionada Pasantía Internacional, los cuales serán ejecutados con cargo a los fondos asignados mediante Resolución de Gerencia General Nº 1095-2015-MP-FN-GG de fecha 26 de noviembre de 2015, del presupuesto institucional del Ministerio Público, dependencia Escuela del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Nombres y Apellidos Jorge Wayner Chávez Cotrina Edith Chillitupa Concha Miluska Milagritos Romero Pacheco Rosa Berenice Romero Ohama Sandra Paola Hittscher Angulo Luis Alberto Sánchez Villarán Guido Horacio Pilco Delgado Edgar Danilo Salvatierra Portugal Roberto Antonio Villacorta Dominguez Viáticos Internacionales US$ 2,205.00 US$ 2,205.00 US$ 2,205.00 US$ 2,205.00 US$ 2,205.00 US$ 2,205.00 US$ 2,205.00 US$ 2,205.00 US$ 2,205.00 Seguro de Viaje Internacional US$ 50.00 US$ 50.00 US$ 50.00 US$ 50.00 US$ 50.00 US$ 50.00 US$ 50.00 US$ 50.00 US$ 50.00

de Potencial Humano, Escuela del Ministerio Público "Dr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Roedel" y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1319802-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 6635-2015 Lima, 3 de noviembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor William Gerardo Yarleque Lalangue para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, adoptar las medidas respectivas a fin de garantizar el normal funcionamiento de los despachos, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

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