Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2015 (06/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 6 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 1320267-1

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLINEAS VIVE PERU S.A. la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo en el sentido de incluir material aeronáutico, zonas de operación, base y sub-bases de operación adicional a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 124-2014-MTC/12 del 11 de marzo del 2014, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (Además de los ya autorizados) Piper PA31-350, Chieftain ZONAS DE OPERACIÓN: (Además de las ya autorizadas) Departamento: Amazonas - Ciro Alegría, Galilea. Departamento: Arequipa - Mollendo, Orcopampa. Departamento: Ayacucho - Vilcashuamán, Palmapampa.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Aerolíneas Vive Perú S.A. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir material aeronáutico, zonas de operación, base y sub-bases de operación adicionales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 509-2015-MTC/12 Lima, 5 de noviembre del 2015 Vista la solicitud de la compañía AEROLINEAS VIVE PERU S.A., sobre la Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 124-2014MTC/12 del 11 de marzo del 2014 se otorgó a la compañía AEROLINEAS VIVE PERU S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 25 de marzo del 2014; Que, mediante Documento de Registro N° 2015049719 del 12 de agosto del 2015 y Documento de Registro Nº 2015-049719-C del 17 de setiembre del 2015 la compañía AEROLINEAS VIVE PERU S.A. solicitó la Modificación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico, zonas de operación, base y sub- bases de operación; Que, según los términos del Memorando N° 15052015-MTC/12.LEG y Memorando Nº 1803-2015-MTC/12. LEG emitidos por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 336-2015-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 189-2015MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 465-2015-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

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