Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 11 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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ANEXO II MEDICIONES DE NIVELES DE PRESIÓN SONORA, EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y CORRECCIÓN DE DATOS 1.- MEDICIÓN DE NIVELES DE PRESIÓN SONORA (RUIDO) La determinación de la contaminación sonora y la evaluación del nivel de ruido comprenden técnicamente la medición del nivel de presión sonoro asociado a las diferentes fuentes en un área determinada donde se da la mayor concentración de ruido. Se debe tener en cuenta que cualquiera que sea el ruido a evaluar, el operador técnico debe estar atento en todo momento a lo que marca la pantalla del Sonómetro (instrumento de medición), pudiendo dar una idea del comportamiento temporal de éste, y ello servirá al momento de decidir sobre el tipo de ruido que se medirá (estable, fluctuante, intermitente o impulsivo). Para realizar el monitoreo de ruido ambiental, se deberán seguir las siguientes directrices generales: a) El sonómetro debe alejarse al máximo tanto de la fuente de generación de ruido, como de superficies reflectantes (paredes, suelo, techo, objetos, etc.). b) El técnico operador deberá alejarse lo máximo posible del equipo de medida para evitar apantallar el mismo. Esto se realizará siempre que las características del equipo no requieran tener al operador cerca. En caso lo requiera, deberá mantener una distancia razonable que le permita tomar la medida, sin apantallar el sonómetro. El uso del trípode será indispensable. c) Desistir de la medición si hay fenómenos climatológicos adversos que generen ruido: lluvia, granizo, tormentas, entre otras. d) Tomar nota de cualquier episodio inesperado que genere ruido. e) Determinar o medir el ruido de fondo. f) Adecuar el procedimiento de medición y las capacidades del equipo al tipo de ruido que desea medir. 1.1.- PASOS PARA UN ADECUADO MONITOREO PASO 1: CALIBRACIÓN Existen dos tipos de calibración: a) Calibración de campo: Es aquella operación que se realiza durante el monitoreo de ruido, antes y después de cada medición. Antes e inmediatamente después de cada serie de mediciones, se debe verificar la calibración del sistema completo empleando un calibrador acústico clase 1 o clase 2, acorde a IEC 60942:2003. En todos los casos se puede utilizar un calibrador clase 1 para cualquier clase de sonómetros; en cambio, un calibrador clase 2 únicamente se puede utilizar en sonómetros clase 2. En caso que los sonómetros sean usados por más de 12 horas, éstos deben ser calibrados en campo al menos 1 ó 2 veces en el día. Esta calibración no suprime la calibración de laboratorio. Se debe verificar que los calibradores cumplan con los requisitos establecidos en IEC 60942, y deberá ser verificado por un laboratorio acreditado por autoridad nacional competente, esto anualmente. b) Calibración de laboratorio: Es aquella que se realiza en un laboratorio especializado y la que cumple con la norma internacional IEC 60942 (1988) o su actualización vigente. PASO 2: IDENTIFICACIÓN DE FUENTES Y TIPOS DE RUIDO FUENTES DE RUIDO Fijas Puntuales Las fuentes sonoras puntuales son aquellas en donde toda la potencia de emisión sonora está concentrada en un punto. Se suele considerar como fuente puntual una máquina estática que realiza una actividad determinada. La propagación del sonido de una fuente puntual en el aire se puede comparar a las ondas de un estanque. Las

ondas se extienden uniformemente en todas direcciones, disminuyendo en amplitud según se alejan de la fuente. En el caso ideal de que no existan objetos reflectantes u obstáculos en su camino, el sonido proveniente de una fuente puntual se propagará en el aire en forma de ondas esféricas. Fijas Zonales o de Área Las fuentes sonoras zonales o de área, son fuentes puntuales que por su proximidad pueden agruparse y considerarse como una única fuente. Se puede considerar como fuente zonal aquellas actividades generadoras de ruido que se ubican en una zona relativamente restringida del territorio, por ejemplo: zonas comerciales En caso la localidad cuente con un Plan de Ordenamiento Territorial, el operador podrá consultarlo con la finalidad de identificar las zonas donde se ubiquen las fuentes fijas zonales o de área. Esta agrupación de fuentes puntuales (fuentes zonales o de área) nos permite una mejor gestión, pueden regularse y establecer medidas precisas para todas en conjunto. Móviles Detenidas Un vehículo es una fuente de ruido que por su naturaleza es móvil, y genera ruido por el funcionamiento del motor, elementos de seguridad (claxon, alarmas), aditamentos, etc. Este tipo de fuente debe considerarse cuando el vehículo sea del tipo que fuere (terrestre, marítimo o aéreo) se encuentre detenido temporalmente en un área determinada y continúa generando ruidos en el ambiente. Tal es el caso de los camiones en áreas de construcción (como los camiones de cemento, que por su propia actividad generan ruido), o vehículos particulares que están estacionados y que generan ruido con sus alarmas de seguridad. Móviles Lineales Una fuente lineal se refiere a una vía (avenida, calle, autopista, vía del tren, ruta aérea, etc.) en donde transitan vehículos. Cuando el sonido proviene de una fuente lineal, éste se propagará en forma de ondas cilíndricas, obteniéndose una diferente relación de variación de la energía en función de la distancia. Una infraestructura de transporte (carretera o vía ferroviaria), considerada desde el punto de vista acústico, puede asimilarse a una fuente lineal. PASO 3: UBICACIÓN DEL PUNTO DE MONITOREO E INSTALACIÓN DE SONÓMETRO A. Ubicación del punto de monitoreo Una vez definidas las fuentes de generación, se deberá seleccionar el o las áreas afectadas, a las cuales denominaremos como áreas representativas. Estas áreas deben ser aquellas donde la fuente genere mayor incidencia en el ambiente exterior. Los puntos de monitoreo deberán ubicarse en áreas representativas siempre al exterior, que se identificarán de la siguiente manera: A.1.- Cuando se trate de mediciones de ruido producto de la emisión de una fuente hacia el exterior (sin necesidad que exista un agente directamente afectado), el punto se ubicará en el exterior del recinto donde se sitúe(n) la(s) fuente(s), a mínimo 3 metros del lindero que la contenga, siempre que no existan superficies reflectantes en dicha distancia. A.2.- Para el caso de caracterizar la contribución de fuentes móviles (vehiculares), el punto se ubicará en el límite de la calzada. A.3.- Cuando se trate de mediciones de ruido donde exista un agente directamente afectado, el punto de monitoreo se ubicará a máximo 3 metros del lindero del predio del receptor afectado. B. INSTALACIÓN DEL SONÓMETRO Posición y dirección del sonómetro: B.1.- Colocar el sonómetro en el trípode de sujeción a 1,5 m sobre el piso. B.2.- El técnico operador deberá alejarse lo máximo

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