Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de diciembre de 2015 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Anexos de la Ordenanza Nº 410-MSI que estableció disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de San Isidro
ANEXOS - ORDENANZA Nº 410-MSI (La Ordenanza de la referencia se publicó en la edición del 26 de noviembre de 2015; página 567275) ANEXO I DEFINICIONES Administrado: Es la persona natural o jurídica, sea propietario o responsable de las actividades urbanas materia de regulación en la presente Ordenanza, que está obligada a desarrollar sus actividades sin generar contaminación sonora, empleando las mejores técnicas disponibles y necesarias para el cumplimiento de las condiciones reglamentadas. Contaminación sonora: Presencia, en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano, condición que se encuentra asociada a la superación de los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza. Calibrador acústico: Es el instrumento normalizado utilizado para verificar la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición y que satisface las especificaciones declaradas por el fabricante. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. Es la décima parte del Bel (B), y se refiere a la unidad en la que habitualmente se expresa el nivel de presión sonora. Decibel "A" dB(A): Es la unidad en la que se expresa el nivel de presión sonora tomando en consideración el comportamiento del oído humano en función de la frecuencia, utilizando para ello el filtro de ponderación "A". Estándares de Calidad Ambiental para Ruido: Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A. Fuente Emisora de ruido: Es cualquier elemento, asociado a una actividad determinada, que es capaz de generar ruido hacia el exterior de los límites de un predio. Nivel sonoro de Emisión: Nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A existente, en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar, aplicado para ambientes exteriores. Nivel sonoro de Inmisión: Nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del o de los focos ruidosos. Intervalo de medición: Es el tiempo de medición durante el cual se registra el nivel de presión sonora mediante un sonómetro. Línea Base: Diagnóstico para determinar la situación ambiental y el nivel de contaminación del área en la que se llevará a cabo una actividad o proyecto, incluyendo la descripción de los recursos naturales existentes, aspectos geográficos, sociales, económicos y culturales de las poblaciones en el área de influencia del proyecto. Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno.

Nivel de presión sonora (NPS): Es el valor calculado como veinte veces el logaritmo del cociente entre la presión sonora y una presión de referencia de 20 micropascales. Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido. Nivel de Presión sonora Máxima (LAmax ò NPS MAX): Es el máximo nivel de presión sonora registrado utilizando la curva ponderada A (dBA) durante un periodo de medición dado. Nivel de presión sonora Mínima (LAmin ò NPS MIN): Es el mínimo nivel de presión sonora registrado utilizando la curva ponderada A (dBA) durante un periodo de medición dado. Periodo día: Horario diurno comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas. Periodo noche: Horario nocturno comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. Receptor: Para este caso es la persona o grupo de personas que están o se espera estén expuestas a un ruido específico. Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas. Ruido ambiental: Todos aquellos sonidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. Ruido de fondo o residual: Es el nivel de presión sonora producido por fuentes cercanas o lejanas que no están incluidas en el objeto de medición. El sonido residual definido por la NTP-ISO 1996-1, es el sonido total que permanece en una posición y situación dada, cuando los sonidos específicos bajo consideración son suprimibles. Ruido Estable: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora inferiores o iguales a 5 dB(A), durante un periodo de observación de 1 minuto. Ruido Fluctuante: Es aquel ruido que presenta fluctuaciones de nivel de presión sonora, en un rango superior a 5 dB(A), observado en un período de tiempo igual a un minuto. Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición. Sonómetro: Es un instrumento normalizado que se utiliza para medir los niveles de presión sonora. Superficies reflectantes: Superficie que no absorbe el sonido, sino que lo refleja y cambia su dirección en el espacio. Intervalo De Tiempo De Medición: Es el intervalo de tiempo durante el cual es realizada una sola medición. Método de Cálculo: Es el conjunto de algoritmos para calcular el nivel de presión sonora en ubicaciones arbitrarias a partir de las emisiones de sonido medido, o calculados, y de datos de atenuación del sonido. Sonidos de Baja Frecuencia: Son las frecuencias de sonido de interés contenidas dentro del rango de bandas de tercio de octava desde 16 Hz hasta 200 Hz. Ubicación del Receptor: Es la ubicación en la cual es evaluado el ruido. Condición meteorológica extrema: Es el conjunto de condiciones climáticas durante las cuales no se pueden realizar las mediciones y cuyos resultados tendrán una variación climática.

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