Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 11 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de la Fiscalía Especializada de Prevención del Delito y el auxilio de la Policía Nacional del Perú, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones, lo que implica, de acuerdo al tenor de la referida resolución administrativa, detener a los omisos al cumplimiento del mandato judicial por flagrante delito de violencia y resistencia a la autoridad previstos en los artículos 366° y 367° del Código Penal; Al respecto, es menester señalar que el proceso de desalojo es sumarísimo, en el cual conforme a Ley, no interviene el Ministerio Público, siendo que de dictarse el "lanzamiento", conforme a los artículos 592° y 593° del Código Procesal Civil, la diligencia la ordena y ejecuta exclusivamente el Juez de la causa; Asimismo, la intervención del Ministerio Público en un proceso tiene que estar taxativamente establecida en la Ley, siendo de destacarse que el Fiscal de Prevención del Delito no es el llamado a intervenir en diligencias judiciales como las descritas, pues su labor desde la perspectiva de la "prevención", implica el desarrollo de estrategias orientadas a evitar la comisión del delito; De igual manera, es importante enfatizar que los representantes del Ministerio Público no están legitimados a ordenar la privación de la libertad de ningún ciudadano, pues ésta es una prerrogativa exclusiva de la autoridad jurisdiccional conforme así lo establece en forma taxativa, el literal f) numeral 24 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; En consecuencia, la Resolución Administrativa N.° 363-2014-PJ vulnera la autonomía del Ministerio Público, toda vez que los Fiscales en el ejercicio de sus funciones se deben exclusivamente a la Constitución, la Ley y la normatividad interna vigente. En ese sentido, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N° 4068, de fecha 25 de noviembre de 2015, acordó en Sesión Extraordinaria, exhortar a los señores Fiscales de Prevención del Delito a cumplir sus funciones con responsabilidad, eficiencia, probidad y honestidad, conforme a lo establecido exclusivamente en la Constitución, la Ley y la normatividad interna vigente; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 4068, adoptado por Junta de Fiscales Supremos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exhortar a los señores Fiscales de Prevención del Delito a cumplir sus funciones con responsabilidad, eficiencia, probidad y honestidad, conforme a lo establecido exclusivamente en la Constitución, la Ley y la normatividad interna vigente. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución a través de la Página Web de la Institución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Despacho de la Fiscalía de la Nación, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1321848-1

Distrito Judicial de Ica, con efectividad al 18 de noviembre de 2015; Que, mediante Acuerdo N° 4091 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 02 de diciembre de 2015, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar,con efectividad al 18 de noviembre de 2015, la renuncia formulada por la doctora BRIZALINA CARRASCO ALVAREZ,al cargo de Fiscal Provincial en lo Civil y Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1321848-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 6087-2015-MP-FN Mediante Oficio Nº 21833-2015-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6087-2015-MPFN, publicada en la edición del 8 de diciembre de 2015. DICE: Artículo Primero.- (...), con retención de su cargo de carrera. DEBE DECIR. Artículo Primero.- (...), con reserva de su plaza de origen. 1321849-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 12 de diciembre para efecto del desarrollo de las Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 256-2015/JNAC/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2015 VISTOS: El Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Memorando N° 001032-2015/

Aceptan renuncia al cargo de Fiscal Provincial en lo Civil y Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 185-2015-MP-FN-JFS Lima,10 de diciembre de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la doctora BRIZALINA CARRASCO ALVAREZ, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial en lo Civil y Familia de Ica,

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