Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de diciembre de 2015 /

El Peruano

posible del equipo, considerando las características del mismo, para evitar apantallarlo. B.3.- Antes y después de cada medición, registrar la calibración in situ. Se anotarán las desviaciones en la Hoja de Campo. B.4.- Dirigir el micrófono hacia la fuente emisora, y registrar las mediciones durante el tiempo determinado según lo especificado en el ítem B.9 y B.10; Al término de éste se desplaza al siguiente punto elegido repitiéndose la operación anterior. Es importante señalar que la distancia entre puntos no debe ser menor de dos veces la distancia entre el punto y la fuente emisora. B.5.- El uso de pantallas antiviento será necesario en aquellos sonómetros que lo requieran, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. B.6.- No se realizarán mediciones en condiciones meteorológicas extremas que puedan afectar la medición (llovizna, lluvia, granizo, tormentas, etc.) B.7.- Antes de iniciar la medición, se verificará que el sonómetro esté en ponderación A y modo Slow. Para el caso de tránsito automotor, se utilizará el modo Fast. Cuando no existan superficies reflectantes que puedan apantallar el ruido, el micrófono se ubicará a 3 metros del lindero donde se ubica la fuente emisora. En caso que se presenten superficies reflectantes dentro de los 3 metros antes indicados, el sonómetro se ubicará a una distancia de dos veces la distancia entre la fuente emisora y la superficie reflectante, conforme a lo dispuesto en el Anexo B de la NTP ISO 1996-2. El siguiente cuadro muestra la ubicación del sonómetro en estos casos: B.8.- Se recomienda anotar en la Hoja de Campo los eventos ruidosos que ocurren durante el período en que se está midiendo y que hacen que el ruido pueda ser tomado como de carácter estable, fluctuante, intermitente o impulsivo. B.9.- Si las mediciones realizadas en cada minuto en modo LAeq, presentan variaciones menores o iguales a 5 dB(A), se considerará dicho ruido como estable. En dichos casos, se efectuarán nuevas mediciones de LAeq de 5 minutos cada una por cada punto de medición del área representativa, a efectos de determinar la estabilidad de dicho ruido. B.10.- Si al menos una de las mediciones anteriores, realizadas en cada minuto, en modo LAeq, presenta variaciones mayores a 5 dB(A) observados durante ese período, entonces se considerará dicho ruido como fluctuante. En dichos casos, se efectuarán nuevas mediciones en cada zona representativa de 10 minutos cada una por cada punto de medición del área representativa. 1.2.- MEDICIONES DE RUIDO GENERADO POR FUENTES MÓVILES (TRÁNSITO AUTOMOTOR, ENTRE OTROS) a) La medición se realiza en LAeq, y ponderada en F (o rápida, en inglés denominado Fast). b) El tiempo a medir debe ser tal que capture el ruido producido por el paso vehicular de los distintos tipos de vehículos que transitan y a una velocidad promedio para el tipo de vía. c) Se debe contar el número de vehículos que pasan en el intervalo de medición, distinguiendo los tipos (por ejemplo: pesados y livianos). d) Se debe identificar el tipo o características de la vía donde se desplazan los vehículos. e) Cuando se presenta un tránsito no fluido se debe medir el ruido producido por el paso de 30 vehículos como mínimo por categoría identificada (pesado y liviano). En el caso que no se pueda obtener las mediciones del número indicado de vehículos se deberá reportar en la hoja de campo los motivos. f) Se debe registrar la presión sonora máxima LAmáx, la cual debe ser registrada por cada una de las categorías de vehículos registrados y considerando un mínimo de 30 vehículos por categoría. 1.3.- MEDICIONES DE RUIDO GENERADO POR FUENTES FIJAS (ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN, COMERCIALES Y DE SERVICIOS, ACTIVIDADES

COMUNITARIAS, EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS, OTROS SIMILARES DE COMPETENCIA MUNICIPAL) a) La medición se realiza en LAeq. b) El intervalo de tiempo a medir será entre 5 a 10 minutos, periodo en el cual las actividades operativas deben estar presentes en forma habitual. c) Las mediciones se deben realizar a una distancia donde se pueda percibir la influencia del ruido de todas las fuentes principales (distancia no menor a 3 metros). Esta distancia no debe ser tan alejada para minimizar los efectos meteorológicos. d) Si las actividades de generación de ruido son cíclicas el tiempo de medición podrá ampliarse de modo que abarque dichas actividades. e) La medición del LAmáx deberá cumplir con los criterios de medición del LAeq en cuanto a tiempo y distancia. f) El LAmáx debe medirse considerando un mínimo de 5 eventos de generación de ruido más altos. (Ejemplo: cuando están operativas todas las actividades a evaluar, o se puede dar el caso cuando está a una máxima capacidad de funcionamiento). 2.- EVALUACIÓN MEDICIÓN DEL RESULTADO DE LA

Si es posible, deben corregirse todos los valores medidos en el exterior con respecto a la condición de referencia, es decir, al nivel de campo libre excluyendo todas las reflexiones excepto las del suelo. a) Niveles integrados de tiempo, LE y LAeq Para cada posición de micrófono y cada categoría de condiciones operativas de fuente debe determinarse el promedio energético de los valores medidos de LE o LAeq Nota: En la NTP-ISO 1996-1 suministra una guía de cómo obtener niveles de clasificación tales como LRdn y LRden. b) Nivel máximo, Lmáx Para cada posición de micrófono y cada categoría de condiciones operativas de fuente, siempre que sean relevantes, determinar los valores siguientes: - El máximo. - El promedio aritmético. - El promedio energético. - La desviación estándar. 3.- CORRECCIÓN DE DATOS Sonido Residual En el monitoreo de ruido por lo general se presenta un ruido residual el mismo que está definido como todo ruido que no sea el sonido específico bajo investigación. Uno de los ejemplos comunes en los ruidos residuales es el tráfico vehicular generado en una determinada área. Otro ejemplo de ruidos residuales generados por el viento que llega a chocar con el micrófono u otros medios como árboles, edificios, entre otros. Existen correcciones para los sonidos residuales1 que a continuación se detallan: La corrección se realiza cuando la diferencia del nivel de presión sonora residual y el medido se encuentre entre el rango de 3dB a 10dB, entonces se aplica la corrección basada en la siguiente ecuación: Lcorr = 10 log (10Lmedi/10- 10Lresid/10) dB Donde: · Lcorr: es el nivel de presión sonora corregida · Lmedi: es el nivel de presión sonora medido · Lresid: es el nivel de presión sonora residual

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ISO/FDIS 1996-2:2006, ítem 9.6 sobre ruido residual.

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