Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 11 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de residuos sólidos de Limpieza Pública, Parques y Jardines, de las Actividades de la Construcción, Establecimientos de Atención de Salud y de la Industria no Peligrosos, Establecimientos de Atención de Salud Peligrosos, de la Industria Peligrosos, de Restos Orgánicos y Operador de Transporte de Residuos Sólidos Inorgánicos Segregados, son exigibles los requisitos siguientes: a. Solicitud ­ Declaración Jurada (según Formulario GSCGA 01). b. Copia literal de la Partida Registral de la empresa, en donde conste su objeto social. c. Copia del Registro de la DIGESA. d. Copia de la Licencia de Funcionamiento de la oficina y de la planta. Si el documento fue emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se indicará el número de la resolución que lo aprueba. e. Copia del título de propiedad del inmueble o documento que acredite la posesión legítima. f. Copia de las Tarjetas Únicas de Circulación o el título habilitante respectivo para el caso de residuos peligrosos y copia de las Tarjetas de Propiedad Vehicular. g. Memoria Descriptiva de Gestión, según Formulario GSCGA 02, refrendada por profesional habilitado. h. Plano de ubicación y de distribución de las áreas de la empresa (administrativa y planta). i. Pago por derecho de trámite (Excepto Municipalidades). Para otorgar la autorización, previamente se inspeccionará las instalaciones de la oficina administrativa y de planta, y se evaluará las características técnicas y de seguridad de los vehículos utilizados para el transporte de los residuos sólidos. La vigencia de la autorización será de 1 (un) año." "Artículo 48º.- Trámite de Autorización Para obtener la autorización de inclusión o exclusión vehicular, son exigibles los requisitos siguientes: a. Solicitud ­ Declaración Jurada (según Formulario GSCGA 01). b. Memoria Descriptiva de Gestión Complementaria en caso de inclusión vehicular. c. Copia de las Tarjetas Únicas de Circulación o título habilitante y copia de las Tarjetas de Propiedad Vehicular. d. Pago por derecho de trámite (Excepto Municipalidades). La fecha de caducidad de la autorización de inclusión será la misma de la autorización primigenia." "Artículo 54°.- Implementación de medidas preventivas Los operadores están obligados a implementar medidas para prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoviendo una cultura de prevención de riesgos que puedan afectar la salud en el trabajo, en cada una de las etapas del manejo de los residuos sólidos. Los trabajadores, respecto de la salud y seguridad, tienen derechos y obligaciones, que requieren de una apropiada gestión y desarrollo, a fin de prevenir los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con la normatividad vigente." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS "Sexta.- Las Autorizaciones de Operador otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 295 y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 147, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su caducidad. Toda nueva autorización estará sujeta a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en su reglamento." DISPOSICIONES TRANSITORIAS "Primera.- Los vehículos y/o unidades de carga para el transporte de residuos sólidos estarán habilitados para permanecer en el servicio hasta los quince (15) años de antigüedad, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, siempre que acrediten contar con la aprobación de la inspección técnica vehicular vigente."

"Quinta.- En tanto no se implementen escombreras para la disposición final de los residuos provenientes de las actividades de la construcción y demolición, deberá disponerse en los rellenos sanitarios autorizados, previo manejo selectivo, sanitario y ambientalmente adecuado de los mismos." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese el Anexo Nº 01, Cuadro de Infracciones y Sanciones por infringir las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 1778 - Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, aprobado en el artículo 63° de dicha norma, conforme a lo establecido en el Anexo N° 01 de la presente Ordenanza y reemplácese en el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Línea de Acción 07: Contaminación Ambiental ­ Medioambiente. Segunda.- Sustitúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 1874, en el rubro Gerencia del Ambiente, los procedimientos administrativos contenidos en él, por los establecidos en el Anexo 03 de la presente Ordenanza, correspondientes a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Tercera.- Facúltese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a aprobar, mediante Resolución de Gerencia, los formularios que sean necesarios para el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo, establecidos en la Ordenanza N° 1778 - Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, con las modificaciones introducidas por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará el Reglamento de la Ordenanza N° 1778 - Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, en un plazo de noventa días de publicada la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 1778 - Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales, así como toda disposición que se oponga a lo establecido en dicha norma y en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 1778 - Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 03 DIC. 2015. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1321211-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Modifican la Ordenanza N° 089-2009-MDLV "Que crea la Comisión Ambiental Municipal - CAM - del distrito de La Victoria"
ORDENANZA Nº 227-2015/MDLV La Victoria, 30 de noviembre del 2015 El CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Noviembre del 2015, el Dictamen Nº 002-2015-CPSALC/ MDLV de la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad; y,

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