Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 192º en su inciso 7. de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece como competencia de los gobiernos regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente; Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9º, numeral 9.1, establece que la autonomía política de los gobiernos regionales es la facultad de adoptar y concordar políticas, de aprobar planes y normas en asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y, desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo 5º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53º sobre funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en su Inc. a) dispone "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales", y en su Inc. f) el de "planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia"; Que, mediante Memorándum Nº 770-2015-GRLGRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe Nº 079-2015-GRL-GRPPAT-AT-JFPP, por el cual la Oficina de Acondicionamiento Territorial recomienda, entre otros, la conformación y formalización a través de un Decreto Regional, una Decreto Regional, una Comisión Regional de la Defensa de los Límites Territoriales de la Provincia de Cañete, el cual se recomienda debería estar integrado por autoridades regionales, autoridades locales, sociedad civil y técnicos, a fin de coadyuvar a la continuación del proceso de límites territoriales entre las provincias de Chincha y Cañete, hasta su culminación; Que, a la fecha se han desarrollado diferentes acciones de carácter técnico normativo en las cuales el Gobierno Regional de Lima ha sustentado los derechos HistóricoLegales sobre la delimitación con el Gobierno Regional de Ica, las mismas que necesitan concretarse a través de la ley correspondiente, razón por la que es necesario contar con la definición normativa a través de la correspondiente ley que fije los límites del Gobierno Regional de Lima con el Gobierno Regional de Ica, lo que permitirá al Gobierno Regional de Lima en el uso de sus atribuciones y facultades impulsar de la manera más eficiente los programas de desarrollo en las zonas limítrofes en beneficio de su población; Que, por tanto, es indispensable implementar estrategias de coordinación, difusión y comunicación corporativa del Informe Técnico Nº 001-2004-PCM-DNTD, que determina el derecho del Gobierno Regional de Lima sobre las áreas en conflicto; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21º, 22º, 37º, 40º y 42º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, establece que el Presidente Regional tiene atribuciones para dictar decretos regionales a través de los cuales ejecuta sus actos de gobierno, los que son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales, debiendo ser publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico; Que, mediante el Acta de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Lima, de fecha 06 de noviembre de 2015, se acordó que el Gobernador Regional de Lima, mediante Decreto Regional formalice la "Comisión Regional para la Defensa de los Derechos Históricos-Legales del Gobierno Regional de Lima frente al diferendo limítrofe entre la provincia de Cañete y la provincia de Chincha" en mérito al Memorándum Nº 770-2015-GRL-GRPPAT, recepcionado el 27 de octubre de 2015;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 2722015-CR/GRL, el Consejo Regional Autorizó al Consejero Regional por la Provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy y al Consejero Regional por la Provincia de Cañete, Vladimir Alexander Roja Hinostroza; integrar la "Comisión Regional para la Defensa de los Derechos HistóricosLegales del Gobierno Regional de Lima frente al diferendo limítrofe entre la provincia de Cañete y la provincia de Chincha", que el Gobernador Regional, Ing. Nelson Chui Mejía va a conformar mediante Decreto Regional; Con la conformidad de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, de la Gerencia Regional de Infraestructura, y con la visacion de la Sub- Gerencia Regional de Administración, de la SubGerencia de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General del Gobierno Regional de Lima; Que, de conformidad con las atribuciones que confiere los artículos 20º y 21º inciso d) y artículo 40º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y con el Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- Conformar la "Comisión Regional para la Defensa de los Derechos Históricos-Legales del Gobierno Regional de Lima frente al diferendo limítrofe entre la provincia de Cañete y la provincia de Chincha", en adelante "la Comisión Regional". Artículo Segundo.- La Comisión Regional está conformada por los siguientes integrantes: · Miguel Ángel Mufarech Nemy - Consejero Regional por la Provincia de Huaura, quien la presidirá. · Vladimir Alexander Rojas Hinostroza - Consejero Regional por la Provincia de Cañete. · Alexander Julio Bazan Guzmán - Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete · Johny Pérez Pacheco, responsable de la Oficina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. · Tres (03) representantes de la Sociedad Civil, que posteriormente serán propuestos por la Comisión. Artículo Tercero.- DISPONER que la "Comisión Regional para la Defensa de los Derechos HistóricosLegales del Gobierno Regional de Lima frente al diferendo limítrofe entre la provincia de Cañete y la provincia de Chincha", tiene las siguientes funciones: a) Coordinar las acciones necesarias para la defensa de los límites de la provincia de Cañete y su definición limítrofe con la provincia de Chincha correspondientes a los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, respectivamente. b) Desarrollar las reuniones de trabajo, con las autoridades, y la sociedad civil de la provincia de Cañete, con el Congreso de la República institucionalmente y congresistas individualmente, así como con la Presidencia del Consejo de Ministros y demás instancias de los diferentes niveles de gobierno, con la finalidad de sustentar, respaldar, y concretar la definición legal y reconocimiento de los límites de la provincia de Cañete y la provincia de Chincha correspondientes a los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, respectivamente. c) Informar y dar cuenta en forma permanente de los avances, al Gobernador Regional que en su calidad de titular del Gobierno Regional de Lima suscribirá los acuerdos y documentación que se requiera para alcanzar los fines del presente decreto. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Diario de mayor circulación regional y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Lima. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lima a los 9 días del mes de noviembre del año 2015. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1321806-1

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