Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

568398 ORGANOS AUTONOMOS

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Electoral Especial de Lima Centro 2 al distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Modifican la Res. N° 0333-2015-JNE, en el extremo que establece la sede del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2
RESOLUCIÓN N° 0345-2015-JNE Lima, cuatro de diciembre de dos mil quince. VISTOS el Memorando N.° 1513-2014-DGRS/ JNE, recibido el 2 de diciembre de 2015, emitido por la directora de la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones, y el Informe N.° 400-2015-DGNAJ/JNE, recibido el 3 de diciembre de 2015, suscrito por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la ubicación de la sede del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N.° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016 para el domingo 10 de abril de 2016. 2. Por ello, a través de la Resolución N.° 0333-2015JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, este Pleno definió las sesenta circunscripciones administrativo y de justicia electoral para el proceso electoral convocado, así como los Jurados Electorales Especiales que impartirán justicia electoral en primera instancia, sus sedes y competencia material, entre ellos, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, al cual se le asignó como sede el distrito de Lima, en la provincia y departamento del mismo nombre, asimismo se determinó su ámbito administrativo y de justicia electoral sobre las mesas de sufragio que se instalarán en el extranjero y, dentro del territorio de la República, se le otorgó competencia para conocer los expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad en etapa electoral y encuestadoras, en los distritos de Rímac, San Martín de Porres, Comas, Independencia, Ancón, Carabayllo, Puente Piedra, Santa Rosa, Los Olivos, Lince, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, San Isidro, San Miguel, Miraflores, Surquillo, San Luis, La Victoria, San Borja, Chorrillos, La Molina, Barranco, Santiago de Surco, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Ate, Chaclacayo, Lurigancho, Cieneguilla, Santa Anita, El Agustino y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, hasta la instalación de los demás Jurados Electorales Especiales con sede dentro de la provincia de Lima. 3. Con el Memorando N.° 1513-2014-DGRS/JNE, la directora de la Dirección General de Recursos y Servicios señala los inconvenientes materiales para la ubicación e implementación de un local adecuado para el funcionamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 en el distrito de Lima y sugiere que se instale en el distrito de Jesús María debido a las facilidades para la oportuna habilitación de un local idóneo. Dicha propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, vertida en el Informe N.° 400-2015-DGNAJ/JNE. 4. Al respecto, si bien el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, instalado el 1 de diciembre de 2015, tiene por sede el distrito de Jesús María, la instalación de otro Jurado Electoral Especial, es decir, el de Lima Centro 2, en el mismo distrito no interferirá con la gestión del proceso electoral puesto que la competencia material de ambos órganos electorales está claramente definida en el artículo segundo de la Resolución N.° 0333-2015-JNE. 5. En consideración a ello, este órgano colegiado estima procedente atender la sugerencia planteada y modificar el artículo primero de la Resolución N.° 03332015-JNE, a fin de definir como nueva sede del Jurado

Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución N.° 0333-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, en el extremo que establece la sede del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 y DEFINIR como nueva sede de dicho Jurado Electoral Especial al distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1321484-1

MINISTERIO PUBLICO
Exhortan a los Fiscales de Prevención del Delito a cumplir sus funciones con responsabilidad, eficiencia, probidad y honestidad
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 184-2015-MP-FN-JFS Lima, 10 de diciembre de 2015 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo del Estado, defensor de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, entre cuyas prerrogativas se encuentra la prevención del delito dentro de las limitaciones de la Ley; Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, en cuyo marco debe adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno; Que, mediante Resolución Administrativa N.° 3632014-PJ, el Poder Judicial orienta la actuación de los jueces en los casos vinculados a la entrega de bienes inmuebles (desalojos), vehículos y maquinarias, estableciéndose que en caso de haberse dictado las medidas coercitivas previstas por las normas correspondientes para la materia, se reprograme la audiencia, solicitándose la intervención

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