Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de diciembre de 2015 /

El Peruano

GRE/RENIEC (16NOV2015), emitido por la Gerencia de Registro Electoral, la Hoja de Elevación N° 0005912015/GRE/SGPRE/RENIEC (23OCT2015), emitida por la Sub Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral, el Informe N° 000445-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (24NOV2015), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000779-2015/GAJ/RENIEC (24NOV2015), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, siendo asimismo responsable de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral; Que el numeral 5 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 80° de la Ley Nº 26859 ­ Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República; Que el artículo 83º de la Ley Nº 26859, dispone que el Decreto de Convocatoria deberá especificar entre otros, de requerirse, la fecha de la segunda elección del Presidente de la Republica y Vicepresidentes; Que el artículo 16º de la misma Ley precisa que las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril; Que por su parte, la Ley N° 28360 ­ Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, establece que la elección de los representantes ante el Parlamento Andino es por el periodo constitucional previsto para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República; Que mediante el Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, se convoca a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, a realizarse el día domingo 10 de abril del año 2016; Que el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, señala que el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados; Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, en todo proceso electoral, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley N° 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos ciudadanos durante procesos electorales, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 12 de diciembre de 2015, para efecto del desarrollo de las Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los

representantes peruanos ante el Parlamento Andino, a realizarse el día domingo 10 de abril del año 2016. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Operaciones Registrales, Registros de Identificación y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1321865-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 7085-2015 Lima, 23 de noviembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Seiko Minoru Alberto Yong Zamora para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Nº SBS-REG-SBS-360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 29 de setiembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Seiko Minoru Alberto Yong Zamora postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Seiko Minoru Alberto Yong Zamora con matrícula número N·4360, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

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