Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2015 (11/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 en el Artículo 40º de la citada ley señala que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; asimismo, el Artículo 9º numeral 8. Señala que son atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Informe Nº 48-2015-GESECI/MLV de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, solicita la modificación de la Ordenanza Nº 089-2009-MLV a fin de que permita gestionar de forma adecuada y eficaz la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de acuerdo a las funciones que corresponden al área, siendo las siguientes modificaciones: En el punto 2 del Artículo 3º, dice: Representante de las ONG's y debe decir: representante de las Organizaciones sin fines de lucro; en el punto de Disposiciones Transitorias a) dice: La Municipalidad de La Victoria, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente y Ecología efectuara la convocatoria correspondiente dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la publicación de la presente ordenanza, para la elección de los representantes titulares y alternos, debe decir: La Municipalidad de La Victoria, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad efectuara la convocatoria correspondiente para las instituciones u organizaciones del distrito que estén interesadas en formar parte de la Comisión Ambiental Distrital "CAM-LA VICTORIA" eligiendo los miembros titulares y alternos. Que, con Informe Nº 176-2015-GPP/MDLV de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto indica que las modificaciones a la Ordenanza Nº 009-2009-MLV solicitado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, se encuentran acorde a la Ley Nº 28245 ­ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental concordante con el Artículo 49º del reglamento de la acotada ley aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM que señala que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental, así como de promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; asimismo, se recomienda tomar en cuenta el Decreto de Alcaldía Nº 003-2015 y la Ordenanza Nº 1016 de la Municipalidad Metropolitana de Lima referido a la Conformación del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; Que, con Informe Nº 435-2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es Procedente la modificación de la Ordenanza Nº 089-2009-MLV "Crean la Comisión Ambiental Municipal del distrito de La Victoria" conforme a lo dispuesto en el numeral 8) de los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ y los Artículos pertinentes del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de La Victoria los regidores miembros de la Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad de La Victoria, emiten el Dictamen de vistos, recomendando la aprobación de la modificación de la Ordenanza Nº 089-2009-MLV, solicitando se eleven los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; el cual en Sesión de Concejo de la fecha, fue aprobado por UNANIMIDAD de los presentes; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 y 9 del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores

Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 089-2009-MDLV "QUE CREA LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM ­ DEL DISTRITO DE LA VICTORIA" Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 0892009-MDLV "Que crea la Comisión Ambiental Municipal ­ CAM ­ del distrito de La Victoria" en los siguientes términos: En Punto 2 del Artículo 3º Dice: Representante de las ONG's Debe decir: Representante de las Organizaciones sin fines de lucro En Disposiciones Transitorias a) Dice: La Municipalidad de La Victoria, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente y Ecología efectuará la convocatoria correspondiente dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la publicación de la presente ordenanza, para la elección de los representantes titulares y alternos. Debe decir: La Municipalidad de La Victoria, a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad efectuará la convocatoria correspondiente para las instituciones u organizaciones del distrito que estén interesadas en formar parte de la Comisión Ambiental Distrital "CAM-LA VICTORIA" eligiendo los miembros titulares y alternos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Asimismo, se encarga a la Subgerencia de Tecnología de la Información y a la Gerencia de Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional, así como la efectiva difusión de la misma, respectivamente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1321591-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 231-2015-ALC/ML Lurín, 1 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO: El Informe Nº 263-2015-GAF/ML, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el cual solicita, se designe al funcionario responsable de remitir las ofertas laborales de la Municipalidad Distrital de Lurín al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el efecto de realizar las convocatorias de contratación administrativa de servicios - CAS; y,

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