Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Sábado 12 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
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representante de la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, creada mediante Ley 30364. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a el/la representante indicado en el artículo precedente de la presente Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1322531-1
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad Apruébense los procedimientos administrativos y sus respectivos plazos, requisitos y derechos de trámite; y los servicios exclusivos con sus respectivos requisitos y derechos de trámite del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), que forman parte del Anexo N° 01 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), el mismo que consta de cinco (05) procedimientos y tres (3) servicios, que como Anexo N° 02 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de los trámites en el Instituto Nacional de Calidad, según corresponda, que como Anexo N° 03 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por el Decreto Supremo N° 020-2015-PRODUCE hasta su conclusión. Artículo 5.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 020-2015-PRODUCE, que autorizó al Instituto Nacional de Calidad (INACAL) atender de manera gratuita, los procedimientos y servicios en materia de Acreditación y Metrología contenidos en su Anexo, así como las normas que se opongan; dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 4 hasta que concluyan los procedimientos en trámite. Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", y el Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus respectivos formularios aprobados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe) y del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal. gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1322535-4
PRODUCE
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
DECRETO SUPREMO Nº 024-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, la evaluación que corresponda y el pago del derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley precitada dispone que el TUPA, es aprobado por Decreto Supremo del sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante Ley Nº 30224, se creó el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería de derecho público, competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SNC, y responsable de su funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-PRODUCE se autorizó al Instituto Nacional de Calidad (INACAL) atender, de manera gratuita, los procedimientos y servicios en materia de Acreditación y Metrología, hasta la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de dicha entidad; Que, según los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación por Decreto Supremo, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, el TUPA del Instituto Nacional de Calidad cuenta con el Informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en observancia a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 27444, así como el TUPA del Instituto Nacional de Calidad conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en áreas del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2015-PRODUCE Lima, 11 de diciembre de 2015