Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2015 (12/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 12 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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representante de la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, creada mediante Ley 30364. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a el/la representante indicado en el artículo precedente de la presente Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1322531-1

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad Apruébense los procedimientos administrativos y sus respectivos plazos, requisitos y derechos de trámite; y los servicios exclusivos con sus respectivos requisitos y derechos de trámite del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), que forman parte del Anexo N° 01 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), el mismo que consta de cinco (05) procedimientos y tres (3) servicios, que como Anexo N° 02 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos de los trámites en el Instituto Nacional de Calidad, según corresponda, que como Anexo N° 03 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por el Decreto Supremo N° 020-2015-PRODUCE hasta su conclusión. Artículo 5.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 020-2015-PRODUCE, que autorizó al Instituto Nacional de Calidad (INACAL) atender de manera gratuita, los procedimientos y servicios en materia de Acreditación y Metrología contenidos en su Anexo, así como las normas que se opongan; dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 4 hasta que concluyan los procedimientos en trámite. Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", y el Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus respectivos formularios aprobados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe) y del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal. gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1322535-4

PRODUCE
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Calidad (INACAL)
DECRETO SUPREMO Nº 024-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, la evaluación que corresponda y el pago del derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley precitada dispone que el TUPA, es aprobado por Decreto Supremo del sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, mediante Ley Nº 30224, se creó el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería de derecho público, competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SNC, y responsable de su funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-PRODUCE se autorizó al Instituto Nacional de Calidad (INACAL) atender, de manera gratuita, los procedimientos y servicios en materia de Acreditación y Metrología, hasta la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de dicha entidad; Que, según los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación por Decreto Supremo, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, el TUPA del Instituto Nacional de Calidad cuenta con el Informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, en observancia a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 27444, así como el TUPA del Instituto Nacional de Calidad conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en áreas del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2015-PRODUCE Lima, 11 de diciembre de 2015

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