Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2015 (15/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Nº 130-2015-INACAL/OAJ y Nº 136-2015-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y constituye Pliego Presupuestal; Que, los artículos 19, 25 y 35 de la Ley N° 30224, habilitan a brindar los servicios a los órganos de línea del Instituto Nacional de Calidad a cargo de Normalización, Acreditación y Metrología; asimismo, el artículo 40 de la citada ley establece que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realizará el INACAL constituyen tasas y tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución; Que, el artículo 39 de la Ley N° 30224, establece que el INACAL cuenta como parte de sus recursos con los ingresos provenientes de los derechos de propiedad intelectual de las Normas Técnicas Peruanas y textos afines de las normas técnicas internacionales y extranjeras según convenios, lo cual resulta concordante con la función de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del INACAL de conducir y administrar el Centro de Información y Documentación en materia de calidad, conforme a lo establecido mediante el literal l) del artículo 34 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modificatoria; Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; siendo que dicha Resolución deberá ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad correspondiente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 027-2015-INACAL-PE, publicada el 16 de julio de 2015, la Presidencia Ejecutiva del INACAL aprobó el tarifario de los servicios que, con carácter no exclusivo, presta la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2015PRODUCE, publicado el 12 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Instituto Nacional de Calidad; Que, en virtud a lo señalado en el considerando precedente, mediante los documentos del visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita la incorporación en el Tarifario de Servicios de Carácter No Exclusivo del INACAL, de 13 servicios correspondientes a la Dirección de Acreditación, 13 servicios a cargo de la Dirección de Metrología, y 02 servicios a cargo de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, incluyendo los requisitos y costos correspondientes; así como, la modificación de las tarifas de 03 servicios cuyos códigos son: LVD 053, LFG 003 y LFG 004, a cargo de la Dirección de Metrología, aprobados en el Tarifario de Servicios de Carácter No Exclusivo del INACAL mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 027-2015-INACAL-PE; señala además que, corresponde consolidarlos en un solo texto; Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Administración, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE y la Resolución Suprema N° 004-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, el mismo que consta de trescientos sesenta y dos (362) servicios no exclusivos, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Los trámites de los servicios iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 027-2015-INACAL-PE hasta su conclusión. Artículo 4.- Deróguese la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 027-2015-INACAL-PE; dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 3 hasta que concluyan los servicios en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1322959-1

RELACIONES EXTERIORES
Designan responsables titular y alterno de la realización del Encuentro Presidencial y IX Gabinete Binacional de Ministros Perú Ecuador
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1149/RE-2015 Lima, 14 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, es un objetivo estratégico de la Política Exterior del Perú, profundizar los vínculos con los países de la región, con énfasis en los países vecinos; Que, ambos países se proyectan al mundo a través de espacios de integración subregional y regional comunes, como la Comunidad Andina y la UNASUR, buscando potenciar sus capacidades para impulsar el desarrollo social, a través del incremento del comercio y la cooperación económica; Que, con el fin de dinamizar los temas de la agenda bilateral, desde el año 2007 se viene celebrando Gabinetes Binacionales de Ministros como un mecanismo de coordinación político diplomático, con el objetivo de fortalecer la integración y cooperación bilateral en los ámbitos de mayor importancia para ambos países; por lo que los mandatarios del Perú y Ecuador acordaron que la reunión de dicho mecanismo se lleve a cabo durante el mes de diciembre en nuestro país; Que, mediante la Resolución Suprema N° 2642015-RE se declaró de interés nacional el Encuentro Presidencial y IX Gabinete Binacional de Ministros Perú ­ Ecuador, así como sus actividades y eventos conexos; Que, a fin de llevar a cabo la realización de los referidos eventos, resulta aplicable la Ley N° 30154 - Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de Transmisiones del Mando Supremo y de Cumbres Internacionales Declaradas de Interés Nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Altos Dignatarios y Comisionados; Que, el artículo 5 de la referida Ley establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe designar

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