Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

569254

NORMAS LEGALES

Martes 22 de diciembre de 2015 /

El Peruano

CUARTA. Publicación de los informes anuales del MNP La Defensoría del Pueblo publica el informe anual del MNP previsto en el literal g) del inciso 2 de la primera disposición complementaria final de la presente Ley. QUINTA. Financiamiento La aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de la Defensoría del Pueblo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEXTA. Vigencia de la norma La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de junio de dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1326107-1

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operación de endeudamiento externo con el KfW
DECRETO SUPREMO Nº 380-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 162 750 000,00 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto en Dólares Americanos equivalente a EUR 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar el "Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética ­ II Etapa"; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa "Sectores Económicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30283; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Finanzas de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N° 30283, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto en Dólares Americanos equivalente a EUR 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar el "Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética ­ II Etapa". 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será cancelada en doce (12) años, que incluye un período de gracia de tres (03) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés fija, que será determinada por el KfW en la fecha de la firma del

LEY Nº 30395
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1198, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 28296, LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
Artículo único. Derogación del Decreto Legislativo 1198 Derógase el Decreto Legislativo 1198, que modifica el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en tal efecto restitúyese la vigencia del contenido inicial del artículo en mención. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de octubre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1326107-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.