Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 22 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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9. FONAFE en ninguna circunstancia intervendrá o participará en las negociaciones colectivas que la entidad bajo su ámbito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuicio de lo señalado, FONAFE podrá emitir recomendaciones derivadas de las experiencias de negociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de la entidad. 10. El Gerente General, bajo responsabilidad, deberá evaluar el informe elaborado por la Comisión Negociadora con los resultados de la negociación colectiva al que se refiere el numeral 6, determinando el cumplimiento o no de los parámetros y estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. El resultado de dicha evaluación, así como las medidas adoptadas en cumplimiento de las presentes disposiciones, deberá ser puesto en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como del FONAFE, dentro de los quince (15) días siguientes de culminada la referida negociación colectiva. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1326107-6

INTERIOR
Aprueban Manual de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0880-2015-IN Lima, 18 de Diciembre de 2015 VISTOS, el Oficio N° 001861-2015/IN/DGSC, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y el Informe N° 001688-2015/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27933, modificada por las Leyes N°s. 28863, 29701, 30055 y el Decreto Legislativo N° 1135, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del SINASEC; de igual manera, conforme al numeral 13) de su artículo 6° el Ministerio del Interior tiene por función, entre otras, ejercer la rectoría del SINASEC articulando y coordinando la política nacional en esta materia con otras entidades de los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0112014-IN, señala que el Ministerio del Interior es el ente rector del SINASEC, constituyendo la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar

normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y asumiendo responsabilidad de su correcto funcionamiento; Que, el artículo 35° del Reglamento mencionado señala que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Nacional en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; para tal fin, el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno; Que, asimismo, conforme al literal b) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27933, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policía Nacional del Perú, tienen por misión apoyar a las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 27933, las entidades que conforman el SINASEC deben promover la activa participación de la población en acciones de prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones, para lo cual deben promover, entre otros, la organización, capacitación, equipamiento y asistencia legal y médica a las juntas vecinales de seguridad ciudadana, procurando la integración de las acciones que realizan la Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, elaborará el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, el cual será aprobado mediante Resolución del Titular del Sector Interior; Que, conforme al artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN, la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnica normativa a nivel nacional encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes en los tres niveles de gobierno, contribuyendo a asegurar el orden interno, la convivencia pacífica, la prevención de delitos y faltas, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la sociedad civil organizada; ejerciendo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC; Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, y a las opiniones favorables de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta conveniente aprobar el "Manual de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

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