Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

569258

NORMAS LEGALES

Martes 22 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de Valores de una Bolsa, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. En la fecha de enajenación de la acción o valores representativos de acciones, el formador de mercado deberá estar autorizado por la Superintendencia de Mercado de Valores o la entidad que esta designe. b. Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación publicarán en su página web, en forma previa al inicio de la negociación de las acciones o valores representativos de acciones inscritos por primera vez en el Registro de Valores de una Bolsa, la lista de las acciones o valores representativos de acciones, según corresponda, que cuenten con un formador de mercado. Esta publicación contendrá el nombre del valor y el nombre de la sociedad agente de bolsa que actúa como formador de mercado. En caso la autorización a que se refiere el inciso a. del presente artículo sea suspendida, cancelada o revocada por la Superintendencia de Mercado de Valores o la entidad que esta designe, este cambio de situación del valor será publicado en la página web de los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación, a partir del día que surtió efecto la suspensión, cancelación o revocación de la referida autorización. Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación publicarán en sus páginas web, el día de vencimiento de los 360 días calendario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley. A partir del día siguiente del vencimiento, la exoneración será aplicable en tanto se cumplan los requisitos previstos en los acápites (i) y (ii) del primer párrafo del artículo 2 de la Ley. Artículo 7.- Comunicación a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La comunicación será realizada de forma independiente por cada enajenación que se considere exonerada, no podrá rectificarse y se presentará únicamente haciendo uso de las plataformas electrónicas que habiliten las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares. La comunicación deberá ser presentada en forma previa a la liquidación en efectivo de la operación, y deberá contener como mínimo la siguiente información: i. Identificación del contribuyente. ii. Presencia bursátil expresada en porcentaje. iii. Transferencias realizadas durante los doce (12) meses anteriores a la enajenación, establecidas en el literal b.1. del inciso b. del numeral 1 del artículo 4 del presente Reglamento. b. Se entiende como tercero autorizado a las Sociedades Agentes de Bolsa y demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. c. Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores u otras que ejerzan funciones similares deberán verificar al momento de la presentación de la comunicación si el contribuyente cumple con el requisito de presencia bursátil. De verificarse el incumplimiento de dicho requisito, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares deberán efectuar la retención del Impuesto a la Renta que corresponda. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Pagos a cuenta de los formadores de mercado Para efectos de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, se entenderá

por acciones a las acciones representativas del capital y/o a las acciones de inversión. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del inciso f) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30056 en lo referido al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto pago, aprobado mediante Decreto Supremo N° 234-2013-EF Modifíquese el inciso f) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30056 en lo referido al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto pago, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 234-2013-EF, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 3.CAPACITACIÓN CRÉDITO POR GASTOS DE

(...) f. Para efectos del inciso c) del numeral 23.2, se considera trabajador, a aquel que reúna las características señaladas en el inciso b) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica o normas que las sustituyan. (...)". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1326107-5

Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2016 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
DECRETO SUPREMO Nº 383-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante, FONAFE y a las empresas bajo su ámbito en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada Ley General; Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de Anualidad que rige tales materias, se aprobó la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30372 - Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.