Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 22 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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contrato de préstamo, de acuerdo a sus políticas sobre tasas de interés. Asimismo, estará sujeta a una comisión de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado y a una comisión de administración equivalente al 1,0% sobre el monto del préstamo, por una sola vez. Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Energías Renovables y Eficiencia Energética ­ II Etapa" será la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE. Artículo 3.- Convenio de Traspaso de Recursos 3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, los recursos de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. 3.2 Dicho convenio establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales la citada Corporación trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de la deuda derivada de la referida operación de endeudamiento externo. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1326107-3

de Recursos con Organizaciones Internacionales, se ha establecido el régimen legal al cual deben sujetarse los convenios de administración de recursos que, con carácter excepcional y previa autorización contenida en norma con rango de ley, suscriban las entidades públicas para proveerse de bienes, servicios u obras con cargo a recursos públicos, independientemente de su denominación y fuente de financiamiento; Que, el artículo 4 de la citada Ley establece condiciones o requisitos que deben cumplirse en forma previa a la celebración de un convenio de administración de recursos, entre los cuales se encuentra un informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la necesidad y viabilidad del convenio; Que, en dicho contexto, y a fin de fortalecer la predictibilidad en la actuación de la Administración Pública, es necesario desarrollar determinados lineamientos y requisitos que regulen la remisión de información por parte de las entidades a fin que el Ministerio de Economía y Finanzas emita opinión vinculante respecto de los convenios de administración de recursos en virtud de la Ley N° 30356; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud de la Ley N° 30356, el mismo que consta de siete (7) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA OPINIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, EN VIRTUD DE LA LEY N° 30356 Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto desarrollar lineamientos y requisitos respecto de la información que las entidades públicas deben remitir a efectos de que el Ministerio de Economía y Finanzas emita su opinión vinculante sobre la viabilidad y necesidad de la celebración de convenios de administración de recursos conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30356, Ley que Fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Ley Nº 30356 y el presente Reglamento, son de aplicación a las entidades públicas, reconocidas como tales en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1017 o norma que lo sustituya. Artículo 3.- De la opinión vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas El Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión vinculante, previa a la celebración de los convenios de

Aprueban Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley N° 30356
DECRETO SUPREMO Nº 381-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30356, Ley que fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración

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