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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (22/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

569264 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2015 / El Peruano MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Disponen que el MIMP, a través de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Este, será competente de los nuevos procedimientos de investigación tutelar, así como de aquellos que se encuentren en trámite en la Dirección de Investigación Tutelar, que correspondan al Distrito Judicial de Lima Este, referidos a las causales de abandono establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2015-MIMP Lima, 21 de diciembre de 2015 Visto, el Memorando N° 221-2015-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° 742-2015-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° 138-2015-MIMP-DGNNA-DIT de la Dirección de Investigación Tutelar, el Memorando N° 865-2015- MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Nota N° 361-2015-MIMP/OGPP/OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional, el Informe N° 204- 2015-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 139-2015-MIMP/OGPP-OP-LBS de la Ofi cina de Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes defi ne el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; Que, el mencionado Código dispone en el artículo 28 que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP) dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como Ente Rector; la ejecución de planes y programas, la aplicación de medidas de atención que coordina, así como la investigación tutelar y las medidas de protección, se ubican en el ámbito administrativo, estableciendo en el artículo 29, entre otras, funciones del MIMP, abrir investigaciones tutelares a niños y adolescentes en situación de abandono y aplicar las medidas correspondientes; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28330 señala que el MIMP asumirá competencia en materia de investigación tutelar de manera progresiva a partir de los noventa (90) días hábiles de la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley y de acuerdo con sus disposiciones. El Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005- MIMDES se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, modifi cados por Ley Nº 28330; Que, en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento se dispone que durante el primer año de vigencia de dicho Reglamento, el MIMP asumirá de manera progresiva competencia en las Provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones (hoy Dirección General de Adopciones) y de los nuevos procedimientos que se inicien, estableciendo que mediante Resolución Ministerial, el MIMP determinará las condiciones y oportunidades en que se implementará lo antes señalado así como la asunción de la competencia a nivel nacional; Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012- MIMP y modifi catorias, establece que la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es la unidad orgánica responsable, entre otros, de: diseñar y proponer las políticas y estrategias para el desarrollo del procedimiento de Investigación Tutelar en la vía administrativa, velar por el cumplimiento del Código de los Niños y Adolescentes, los Convenios suscritos y la normatividad en general en materia de Investigación Tutelar, proponer la normatividad complementaria y/o modifi catoria que fuera pertinente en materia de Investigación Tutelar y dirigir el Procedimiento de Investigación Tutelar de acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes y otras normas conexas; Que, la Dirección de Investigación Tutelar, en cumplimiento con lo dispuesto en las citadas normas, a través del Informe N° 138-2015-MIMP-DGNNA- DIT ha efectuado el sustento técnico legal para la desconcentración del servicio de investigación tutelar a través de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Este, la cual asumirá competencia de los nuevos procedimientos tutelares que se inicien en los distritos que actualmente corresponden al Distrito Judicial de Lima Este, en la Provincia de Lima los siguientes Distritos: San Juan de Lurigancho, El Agustino, Santa Anita, La Molina, Ate Vitarte, Chaclacayo, Lurigancho – Chosica, Cieneguilla y Pachacamac y en la Provincia de Huarochirí los siguientes distritos: Matucana, Antioquía, Callahuanca, Carampoma, Chicla, Cuenca, Huachupampa, Huanza, Huarochirí, Lahuaytambo, Langa, Laraos, Mariatana, Ricardo Palma, San Andrés de Tupicocha, San Antonio de Chaclla, San Bartolomé, San Damián, San Juan de Iris, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti, San Mateo, San Mateo de Otao, San Pedro de Casta, San Pedro de Huancayre, Sangallaya, Santa Cruz de Cocachacra, Santa Eulalia, Santiago de Anchucaya, Santiago de Tuna, Santo Domingo de los Olleros y San Jerónimo de Surco, por lo que propone y solicita, para ello, la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial; Que, por su parte, la Ofi cina de Modernización Institucional y la Ofi cina de Planeamiento, a través de la Nota N° 361-2015-MIMP/OGPP/OMI y el Informe N° 139-2015-MIMP/OGPP-OP-LBS, respectivamente, han emitido opinión técnica favorable para el inicio de la competencia de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Este, conforme a lo señalado por la Dirección de Investigación Tutelar; Que, asimismo la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 865-2015- MIMP/OGPP, hizo suyo, entre otros el Informe N° 204- 2015-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, el cual señala que la Dirección de Investigación Tutelar tiene aperturada las metas presupuestales 0002, 0008, 0139 y 0145, para la aprobación de la creación e inicio de competencia de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Este, por lo que otorga disponibilidad presupuestaria hasta por el monto de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/. 12’472,697.00); Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto a través del cual se autoriza el inicio de la competencia de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Este; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes; en la Ley N° 28330 - Ley que modifi ca diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; en el Decreto Supremo N° 011-2005-MIMDES, que aprueba el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes; y en el Reglamento