Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de diciembre de 2015 /

El Peruano

En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberán consignar detalladamente, las nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o de la necesidad del mercado o el servicio determinado u obra específica a prestarse, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. Para la aplicación de los literales precedentes, las empresas presentarán sus solicitudes al Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas por el sustento técnico y presupuestario correspondiente. La aprobación de las solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas. Artículo 3º.- Disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a ESSALUD 3.1 En materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público será de aplicación a ESSALUD, en calidad de lineamientos mínimos, la Directiva de Gestión de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N° 0012013/006­FONAFE o norma que la sustituya o modifique. 3.2 Las medidas señaladas en el numeral 3.1 precedente forman parte del presente Decreto Supremo de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artículo 4° del presente dispositivo. Artículo 4º.- Disposiciones en materia de ingreso del personal aplicables a ESSALUD Suspéndase la contratación de nuevo personal en ESSALUD. Dicha suspensión no incluye: a) Las contrataciones para el reemplazo por cese, promoción de personal, o para la suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción o por necesidades del mercado. c) Las contrataciones que se efectúen para atender obras determinadas o servicios específicos de duración determinada. En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos deberán consignar y/o sustentar detalladamente, el inicio o incremento de la actividad o de la necesidad del mercado o el servicio específico u obra determinada a prestarse, así como observar los plazos previstos en las normas sobre la materia. ESSALUD se encuentra autorizado para contratar personal a través del Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS. El Consejo Directivo de ESSALUD o el órgano a quien este delegue tal facultad, de ser el caso, autorizará las contrataciones antes mencionadas, con los sustentos correspondientes, bajo responsabilidad. En el caso de la contratación de personal gerencial y de cargos equivalentes, ESSALUD deberá realizar los procesos de selección y contratación de personal en base a su normativa interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la elección de un candidato que cumpla los requisitos del puesto. En materia de negociación o arbitraje laboral, serán de aplicación a ESSALUD las siguientes disposiciones: 1. En el procedimiento de negociación colectiva, ESSALUD tiene la obligación de negociar de buena fe, más no de llegar a un acuerdo. La entidad podrá someter el desacuerdo a arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en las presentes disposiciones. La negociación de buena fe supone la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas, la asistencia a las reuniones de negociación, no retrasar injustificadamente la negociación, y que ambas partes expongan sus posiciones de manera abierta. 2. El Consejo Directivo o Gerencia General de ESSALUD deberá nombrar mediante el documento

correspondiente a los trabajadores o funcionarios que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad (Comisión Negociadora). Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comisión, se deberá tomar en consideración las siguientes pautas: · Que los integrantes tengan conocimiento de la regulación de negociación colectiva aplicable a la entidad. · Que los integrantes cuenten con capacitación o experiencia en negociación y conciliación. · Que los integrantes cuenten con información sobre las normas y los procesos vinculados al presupuesto de la entidad aprobado por FONAFE. · Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o de terceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comisión Negociadora, a un (1) negociador calificado, siempre que se le otorguen poderes suficientes para negociar en representación de la entidad. · La entidad indicará en el documento al que se refiere el primer párrafo, los parámetros y la estrategia general de negociación, los que deben observar estrictamente el marco legal vigente. La Comisión Negociadora representa los intereses de la entidad y deberá guardar confidencialidad bajo responsabilidad, respecto de los referidos parámetros, estrategias generales y toda aquella información derivada de la negociación. 3. Previamente a la celebración del Convenio Colectivo, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorización de las propuestas formuladas por la representación sindical. A partir de dicho informe, la comisión negociadora debe emitir una propuesta final de negociación, la que debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la entidad para su planteamiento a la representación sindical. 4. Durante la negociación, la Comisión Negociadora agotará todos sus esfuerzos por convencer a la representación sindical de la posición de la entidad y llegar a un acuerdo directo, y de ser necesario recurrir a la mediación y a la conciliación para hacerlo. 5. La entidad no se encuentra obligada a someter el desacuerdo a arbitraje. Para someter el desacuerdo a arbitraje, la Comisión Negociadora deberá emitir un informe a la Presidencia Ejecutiva justificando la razón de dicho sometimiento y presentando una propuesta final a ser presentada en el arbitraje, previo análisis del resultado que en dicho proceso se podría obtener, evaluando el riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. El sometimiento a arbitraje y la propuesta final deberán ser aprobados por el Consejo Directivo de la entidad. 6. Concluida la negociación colectiva, cualquiera fuera el resultado, la Comisión Negociadora deberá sustentar y justificar a través de un informe escrito el cumplimiento de los parámetros y de la estrategia general de negociación definidos por la entidad, así como del marco legal vigente. Dicho informe deberá ser presentado a la autoridad de la entidad que los designó, quien a su vez deberá remitir una copia a FONAFE, para su conocimiento. 7. Durante el procedimiento de negociación colectiva, que incluye eventualmente el arbitraje, deberán respetarse todas las normas legales y demás directivas o disposiciones vigentes. 8. El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora que tengan vínculo laboral con la entidad de las disposiciones aprobadas por la presente norma, o de actuar fuera del marco de los poderes otorgados, de manera negligente o de mala fe, deberá ser drásticamente sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso en concreto, la entidad podrá imponer sanciones de amonestación, suspensión o despido, de concurrir en este último caso una falta grave regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en las presentes disposiciones, deberán contemplarse en el documento por el que se designe a la Comisión Negociadora.

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