Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 22 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oportunidad del inicio de la competencia de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Este El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, a través de la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Este, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, será competente de los nuevos procedimientos de investigación tutelar, así como de aquellos que se encuentren en trámite en la Dirección de Investigación Tutelar, que correspondan al Distrito Judicial de Lima Este, referidos a las causales de abandono establecidas en el artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 2.- De los expedientes en trámite del Distrito Judicial de Lima Este que se encuentran en la Dirección de Investigación Tutelar La Dirección de Investigación Tutelar deberá remitir los expedientes en materia de investigación tutelar correspondientes al Distrito Judicial de Lima Este que se encuentren en trámite a la Unidad de Investigación Tutelar de Lima Este para su debido proceso en virtud a lo dispuesto en esta resolución. Artículo 3.- Competencia del Poder Judicial Los procedimientos de investigación por infracción a la ley penal son competencia del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1325788-1

Modifican el "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Año Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2015-MIMP Lima, 21 de diciembre de 2015 Vistos, el Memorando Nº 836-2015-MIMP/OGPP y la Nota Nº 537-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nº 046-2015MIMP/OGPP-OP-MADA y Nº 044-2015-MIMP/OGPP-OPMADA de la Oficina de Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado tienen, entre otras, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificado por el Decreto Supremo Nº 0022015-MIMP, indica que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno, y está a cargo de la conducción de las políticas nacionales

y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, prevé que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 453-2014-MIMP del 30 de diciembre de 2014, se aprobó el "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Año Fiscal 2015 y mediante el artículo 3 de dicha resolución se precisó que el citado documento de gestión puede ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluación; Que, al amparo de lo anteriormente señalado, con Resolución Ministerial Nº 166-2015-MIMP del 4 de agosto de 2015 se aprobó el "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Año Fiscal 2015, en atención a la propuesta formulada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante los Informes Nº 22-2015-MIMP/OGPP-OP-MADA y Nº 23-2015-MIMP/ OGPP-OP-MADA de la Oficina de Planeamiento; Que, a través Informe N° 044-2015-MIMP/OGPPOP-MADA del 13 de noviembre de 2015 de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha señalado, entre otros aspecto, que la programación de actividades y metas físicas del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, del periodo comprendido de setiembre a diciembre de 2015, permitirá establecer las actividades necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la ejecución de los recursos presupuestarios asignados, por lo que recomienda su incorporación al "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Año Fiscal 2015, dado que las mismas se encuentran alineadas con los Objetivos Estratégicos Generales del "Plan Estratégico Institucional 2014-2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobado por Resolución Ministerial Nº 388-2014-MIMP; Que, con Memorando Nº 836-2015-MIMP/OGPP del 30 de noviembre de 2015, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 046-2015-MIMP/OGPP-OP-MADA de la Oficina de Planeamiento, el cual propone la modificación del "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Año Fiscal 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 166-2015-MIMP, a fin de incorporar la programación de actividades y metas físicas del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, el cual fue creado con Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP y cuyo plan de implementación ha sido aprobado con Resolución Ministerial Nº 185-2015-MIMP; Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar el "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Año Fiscal 2015, aprobado por Resolución Ministerial Nº 166-2015-MIMP, a fin de incorporar la programación de actividades y metas físicas del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema

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