Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Año Fiscal 2015, aprobado por Resolución Ministerial Nº 166-2015-MIMP, a fin de incorporar el numeral 4.1.21 Programa de Entrega de la Pensión No Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza en el inciso 4.1 UNIDAD EJECUTORA 001 - ADMINISTRACIÓN NIVEL CENTRAL del acápite VI. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMULACIÓN - ACTIVIDADES PROGRAMADAS, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1325788-2

Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2015-MIMP Lima, 21 de diciembre de 2015 Vista la Nota Nº 734-2015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, estableciéndose en su artículo 6 la estructura orgánica y las funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y normas modificatorias, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, según lo previsto en el artículo 5 del referido Texto Único Ordenado, para la difusión de la información en el Portal de Transparencia, las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, el literal c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece la obligación de la máxima autoridad de la

Entidad, bajo responsabilidad, de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, en el artículo 4 se establece que dicha designación se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2010PCM, se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, el cual constituye una herramienta informática que contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la entidad considere pertinente publicar; Que, la Directiva Nº 01-2010-PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, y su modificatoria, establece los Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública, que contiene formatos estándares con información obligatoria a difundir por la Entidad, complementarios a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, siendo que la responsabilidad de la aplicación de la referida directiva recae en el encargado de implementar el portal de internet de la Entidad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias, la Oficina de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo encargado de diseñar, construir, implementar y mantener los sistemas de información y la infraestructura tecnológica de soporte a los sistemas de información, telecomunicaciones y demás servicios informáticos de la institución; así como de administrar el Portal Web del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 322-2009-MIMDES, entre otras acciones, se designó al Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), como responsable de la elaboración del portal de Internet en la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMDES, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 322-2009-MIMDES, y designar al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP, conforme a la actual estructura orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y sus modificatorias; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; en el Decreto Supremo N° 063-2010-PCM, que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 322-2009-MIMDES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Designar a el/la Director/a II de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como funcionario/a responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia

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