Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2015 (22/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
Anexo N° 04 Reporte de verificación por denuncia de parte
Reporte de verificación por denuncia de parte

Martes 22 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Entidad: Ejm: Municipalidad Distrital de Jesús María Fecha: Ejm: 01/Julio/2015 N° Obligación establecida en D.S. N°042-2011-PCM Cuenta con Libro de Reclamaciones (Físico o Virtual) Se ha designado mediante resolución del titular de la entidad al responsable del Libro de Reclamaciones El Libro de Reclamaciones se encuentra en lugar visible y de fácil acceso Existen avisos en los que se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo cuando lo consideren conveniente Se proporcionó al usuario copia o constancia de su reclamo La reclamación fue atendida dentro del plazo de 30 días hábiles [Señalar el número de resolución] Marque (X) obligación a verificar Cumplió con la obligación Si No Comentarios

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--------------------------------------------------Evaluador

--------------------------------------------------Jefe de OCI [Nombre del OCI] Anexo N° 05 Informe dirigido al titular de la entidad Informe N° 00XXX-[año]-[siglas del OCI]

Para Asunto Referencia Fecha

: [Nombre del Titular de la entidad] : Recomendaciones en el marco del D.S. N° 042-2011-PCM : [Opcional] :

I. Antecedentes II. Comentarios III. Conclusiones IV. Recomendaciones --------------------------------Jefe de OCI [Nombre del OCI]

1326048-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Modifican artículos de la Res. N° 0305-2015JNE y de la Res. N° 0287-2015-JNE
RESOLUCIÓN N° 0327-2015-JNE Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil quince VISTA la Resolución N° 0287-2015-JNE, del 6 de octubre de 2015, a través de la cual se estableció el porcentaje máximo de candidatos designados directamente, y la Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino. CONSIDERANDOS 1. La Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), que regula las modalidades de elección de

candidatos en el marco del cumplimiento de las normas sobre democracia interna, establece en su artículo 24 que hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto de las organizaciones políticas, facultad que es indelegable. 2. Por su parte, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su artículo 115 que cada partido político, agrupación independiente o alianza registrados en el Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. Asimismo, aquellos distritos electorales para los cuales se ha establecido elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. 3. Así, una interpretación sistemática de las normas mencionadas permite a este colegiado electoral concluir que el porcentaje de designados directamente en las listas de candidatos para el Congreso de la República debe ser determinado en función de cada lista de candidatos que

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