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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (22/12/2015)

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569280 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2015 / El Peruano JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Modifican artículos de la Res. N° 0305-2015- JNE y de la Res. N° 0287-2015-JNE RESOLUCIÓN N° 0327-2015-JNE Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil quince VISTA la Resolución N° 0287-2015-JNE, del 6 de octubre de 2015, a través de la cual se estableció el porcentaje máximo de candidatos designados directamente, y la Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino. CONSIDERANDOS 1. La Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), que regula las modalidades de elección de candidatos en el marco del cumplimiento de las normas sobre democracia interna, establece en su artículo 24 que hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto de las organizaciones políticas, facultad que es indelegable. 2. Por su parte, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su artículo 115 que cada partido político, agrupación independiente o alianza registrados en el Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. Asimismo, aquellos distritos electorales para los cuales se ha establecido elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. 3. Así, una interpretación sistemática de las normas mencionadas permite a este colegiado electoral concluir que el porcentaje de designados directamente en las listas de candidatos para el Congreso de la República debe ser determinado en función de cada lista de candidatos que Anexo N° 04 Reporte de verifi cación por denuncia de parte Reporte de verifi cación por denuncia de parte Entidad: Ejm: Municipalidad Distrital de Jesús María Fecha: Ejm: 01/Julio/2015 N° Obligación establecida en D.S. N°042-2011-PCM Marque (X) obligación a verifi car Cumplió con la obligación Comentarios Si No 1 Cuenta con Libro de Reclamaciones (Físico o Virtual) 2 Se ha designado mediante resolución del titular de la entidad al responsable del Libro de Reclamaciones [Señalar el número de resolución] 3 El Libro de Reclamaciones se encuentra en lugar visible y de fácil acceso 4 Existen avisos en los que se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo cuando lo consideren conveniente 5 Se proporcionó al usuario copia o constancia de su reclamo 6 La reclamación fue atendida dentro del plazo de 30 días hábiles --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Evaluador Jefe de OCI [Nombre del OCI] Anexo N° 05 Informe dirigido al titular de la entidad Informe N° 00XXX-[año]-[siglas del OCI] Para : [Nombre del Titular de la entidad] Asunto : Recomendaciones en el marco del D.S. N° 042-2011-PCM Referencia : [Opcional] Fecha : I. Antecedentes II. Comentarios III. Conclusiones IV. Recomendaciones --------------------------------- Jefe de OCI [Nombre del OCI] 1326048-1