Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de diciembre de 2015 /

El Peruano

a) Anexo I: Carne deshuesada, canales, medias canales y carnes en cortes de la especie porcina procedente de Chile. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de Publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Servicio nacional de Sanidad Agraria Dirección de Sanidad Animal ANEXO I CARNE DESHUESADA, CANALES, MEDIAS CANALES Y CARNES EN CORTES DE LA ESPECIE PORCINA REFRIGERADA O CONGELADA PROCEDENTE DE CHILE La carne estará amparada por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Chile es libre de Fiebre Aftosa, Enfermedad Vesicular del Cerdo, Peste Porcina Africana y Peste Porcina Clásica. 2. Chile cuenta con un Programa Oficial de Control y Erradicación del Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS). 3. Proceden de animales nacidos, criados, cebados y faenados en Chile. 4. La granja, origen de los animales, el matadero y planta de proceso de los productos se encuentran oficialmente autorizados para la exportación por la Autoridad de Sanidad Animal de Chile y se encuentra habilitado por el SENASA Perú. 5. El producto deriva de animales que proceden de granjas negativas de Síndrome Respiratorio y Reproductivo Porcino (PRRS). 6. El producto es apto para el consumo humano. 7. El producto no contiene una concentración de Dioxina igual o mayor a los 2 pico gramos/gramo/grasa. 8. El producto procede de animales que fueron sometidos a inspección ante mortem y post mortem por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, los que al momento de la inspección no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas. 9. El producto procede de animales que no han sido desechados o descartados en Chile, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad porcina transmisible. 10. El producto procede de animales que fueron transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de exportación. 11. La granja, el matadero y la planta de proceso de los productos y al menos un área de diez (10) Km. a su alrededor no deberán estar en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de porcinos al momento de la exportación y durante sesenta (60) días previos al embarque. 12. El producto fue examinado con resultados negativos a uno de los siguientes métodos de diagnóstico de triquinelosis (Táchese de no corresponder): a. Digestión artificial a partir de muestras musculares de cada animal mediante los siguientes procedimientos(Táchese de no corresponder): - Método de digestión de muestras agrupadas con utilización de un de un agitador magnético, o - Método de digestión de muestras agrupadas con asistencia mecánica/técnica de sedimentación, o

- Método de digestión de muestras agrupadas con asistencia mecánica/técnica de aislamiento por filtración. O b. Congelación a -25°C en el centro de la pieza durante por quince (15) días. 13. Se tomaron las precauciones necesarias después de la obtención del producto para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación. 14. El producto fue embalado en materiales de empaques nuevos y sin uso; los embalajes llevan en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número del matadero y la fecha de producción y vigencia. 15. El producto fue inspeccionado en el matadero o planta de proceso por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile. 16. El producto es transportado en vehículos que aseguren el mantenimiento de las temperaturas de refrigeración o congelación y fueron precintados de forma de que sólo pueden ser retirados por la Autoridad Competente del Perú. 1325752-1

AMBIENTE
Conforman Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2015-MINAM Lima, 22 de diciembre de 2015 Visto, el Memorando N° 508-2015-MINAM/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 858-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 790-2015-MINAM/SG/OAJ y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones específicas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, así como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 ­ Calidad del Aire ­ del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, señala como uno de los lineamientos de política, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, el numeral 7.3 del acápite 7 "Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas" del Plan Nacional de Acción Ambiental ­ PLANAA PERÚ 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, establece que la acción estratégica referida a prevenir y controlar la contaminación atmosférica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de acción para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, el artículo 20 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, dispone que en toda Zona de Atención Prioritaria se establecerá una GESTA Zonal de Aire encargado de la elaboración del Plan de Acción para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos

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