Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015
GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales

NORMAS LEGALES
1 214 610,00

569359

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 270 480,00 1 941 590,00 ---------------

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO Nº 388-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1 del citado artículo, destinadas a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fiscal 2015; Que, asimismo, dicho numeral 3.2 establece que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el artículo en comentario y conforme a su respectivo cronograma; señalándose, adicionalmente, que en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión; Que, en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176, mediante Decreto Supremo N° 209-2015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Junín y diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 167 330 246,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de treinta y siete (37) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, importe que corresponde al 80% del monto total pactado en los Convenios suscritos entre los citados pliegos y el Ministerio de Educación, precisándose que el 20% restante fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs. 0257-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGSC, 058-2015-MINEDU-PRONIEDOPEP-PCCH y el Oficio Nº 6291-2015-MINEDU/ VMGI-PRONIED, señala que, de los treinta y siete (37) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa señalados en el considerando precedente, solo diecinueve (19) de ellos deben recibir la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante, a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1176;

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el costo diferencial del pago de la bonificación económica por el otorgamiento de la condecoración de Palmas Magisteriales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1326707-4

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