Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Resolución Ministerial N° 090-2014-MINAM que aprueba el Reglamento del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01 y Resolución Directoral N° 027-2014-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 840,066.00) a favor del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, con cargo a la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, para financiar el desarrollo de la Propuesta Técnica "Apoyo a la gestión, protección y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia en la Reserva Nacional Pacaya Samiria ­ Sector Marañón ­ Samiria Zona de Influencia del Lote 8"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1326613-2

Designan laboratorios para la realización de análisis de la muestra y contra-muestra de la mercancía sujeta a evaluación de los Organismos Vivos Modificados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2015-MINAM Lima, 22 de diciembre de 2015 Vistos; el Informe N° 272-2015-MINAM/VMDERN/ DGDB, emitido por la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando N° 773-2015-MINAM/VMDERN emitido por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 241-2015-MINAM/ SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años, tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29811, el cual precisa en su artículo 20 que el desarrollo de infraestructura, como parte del fortalecimiento de capacidades, se entiende como el conjunto de instalaciones, equipamientos y procedimientos, necesarios para su implementación; el cual comprende a los laboratorios debidamente implementados con equipos y procedimientos de bioseguridad acreditados; Que, el artículo 41 del citado Reglamento señala que el análisis del material genético para determinar o

descartar su condición de OVM, deberá llevarse a cabo en laboratorios acreditados para tal fin y que el registro de laboratorios acreditados estará a cargo del Servicio Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, cuyas funciones han sido transferidas al Instituto Nacional de Calidad (INACAL), de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30224; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29811 establece que en tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el país, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, actualmente INACAL, designará los laboratorios para la realización de los análisis de la muestra y contramuestra de la mercancía sujeta a evaluación, de acuerdo a la normativa vigente, según los lineamientos que para ese fin apruebe el MINAM; Que, dentro de ese contexto, a través de la Resolución Ministerial N° 113-2015-MINAM, se aprobaron los lineamientos para el Segundo Proceso de Selección y Designación de Laboratorios de Detección de Organismos Vivos Modificados, estableciéndose un Comité de Selección responsable del proceso, conformado por el Director y un (01) representante de la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente y dos (02) representantes de la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad (INACAL); Que, producto de la ejecución de dicho proceso de selección, el Comité de Selección citado ha emitido su informe final, detallando el proceso técnico observado y los resultados finales, recomendando la designación de dos (02) laboratorios para la realización de los análisis de detección de OVM, y el otorgamiento del plazo de un (01) año para efectuar el proceso de acreditación respectivo; Que, ante lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que permita cumplir con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años, y su Reglamento; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años; y el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al Territorio Nacional por un periodo de diez (10) años; modificado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los laboratorios para la realización de análisis de la muestra y contra-muestra de la mercancía sujeta a evaluación de los Organismos Vivos Modificados, en tanto se implementen por lo menos dos (2) laboratorios acreditados en el país, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados al territorio nacional por un periodo de diez (10) años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM; según el siguiente detalle: - Biotecnología de alimentos S.A.C. - Instituto Nacional de Innovación Agraria. Artículo 2°.- Los laboratorios designados en el artículo precedente, deberán asumir el compromiso de acreditarse ante el Instituto Nacional de Calidad, en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.

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