Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569353

Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y el reglamento aprobado con el artículo anterior es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) www.onp.gob.pe. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PREVISIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular la composición y funcionamiento del Tribunal Administrativo Previsional (TAP). Artículo 2.- Sobre el Tribunal El Tribunal Administrativo Previsional es un órgano resolutivo de funcionamiento permanente, con competencia de alcance nacional, encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre los derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N° 18846, N° 19990, Decreto Ley N° 20530 y la Ley N° 30003; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). El Tribunal Administrativo Previsional es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos; depende administrativamente de la Jefatura de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Artículo 3.- Requisitos para ser Vocal del Tribunal Administrativo Previsional Para ser Vocal del Tribunal Administrativo Previsional se requiere: 1. Tener título profesional de abogado, debidamente colegiado y habilitado. 2. Experiencia profesional acreditada no menor de diez (10) años en materia administrativa, laboral o previsional. 3. Acreditar estudios de especialización en materia administrativa, constitucional, laboral, previsional o afines. Artículo 4.- Impedimentos para ser Vocal del Tribunal Administrativo Previsional Son impedimentos para ser Vocal: 1. Adolecer de incapacidad física, mental o sensorial debidamente acreditada, que objetivamente lo imposibilite para cumplir con sus funciones. 2. Tener sentencia condenatoria por delito doloso. 3. Encontrarse inhabilitado para ejercer función pública. 4. Haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso. 5. Encontrarse patrocinando procesos judiciales en materia previsional. Artículo 5.- Causales de vacancia y remoción del cargo. Los Vocales del Tribunal Administrativo Previsional podrán ser vacados por: 1. Muerte.

2. Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento. 3. Renuncia. 4. Alcanzar el límite de edad de setenta (70) años. Los Vocales podrán ser removidos del cargo por incurrir en falta grave. Para tal efecto, se considera falta grave: a) Aprovecharse del cargo para obtener ventajas o beneficios personales o a favor de terceros, o incurrir en cualquier otra causal de despido o destitución previsto en la normativa que regula el régimen laboral de la Entidad y su Reglamento Interno. b) No informar a la Sala, sobre la existencia de conflicto de interés en una controversia a resolver. c) Incumplimiento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, cuya gravedad amerite el despido. La declaración de vacancia o remoción se realiza mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas. TÍTULO II COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL Artículo 6.- Conformación del Tribunal El Tribunal Administrativo Previsional está compuesto por su Presidente, los vocales miembros de las Salas y la Secretaría Técnica. Para el cumplimiento de las funciones asignadas se estructura en Salas de tres (3) vocales y la Sala Plena. El funcionamiento del Tribunal Administrativo Previsional es permanente. Las Salas para adoptar resoluciones, requiere de dos (2) votos conformes, salvo en las materias de menor complejidad que serán resueltas por los vocales del Tribunal Administrativo Previsional como órganos unipersonales. Para estos efectos, mediante Acuerdo de Sala Plena se aprobarán las materias consideradas como de menor complejidad. La Sala Plena del Tribunal Administrativo Previsional, compuesta por todos los Vocales del Tribunal Administrativo Previsional, es el órgano encargado de establecer, mediante acuerdos de Sala Plena, los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Administrativo Previsional así como la unificación de los criterios de sus Salas. Es presidida por el Presidente del Tribunal Administrativo Previsional. Artículo 7.- Selección, designación y ratificación de los Vocales del Tribunal Administrativo Previsional 7.1 Los Vocales del Tribunal Administrativo Previsional son elegidos por Concurso Público y designados mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por periodos similares. 7.2 La Oficina de Normalización Previsional (ONP) será la encargada de conducir el Concurso Público. 7.3 El Jefe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), es competente, para designar mediante Resolución Jefatural, al Vocal Presidente, a los Presidentes de Sala y a disponer la conformación de las mismas. Artículo 8.- Precedentes observancia obligatoria administrativos de

8.1 Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal Administrativo Previsional interpreta de modo expreso y con carácter general el sentido de la normativa previsional de su competencia y aprueba criterios recurrentes de calificación, los cuales constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria para los órganos que administren la materia previsional. Dichos acuerdos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 8.2 Los precedentes administrativos de observancia obligatoria mantendrán su vigencia mientras no sean

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.