Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

569354

NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de diciembre de 2015 /

El Peruano

modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal Administrativo Previsional o por norma legal. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL Artículo 9.- Recurso de apelación Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos de la Entidad que resolvió sobre derechos y obligaciones previsionales, y que hayan puesto fin a la primera instancia administrativa; siempre que se sustente en diferente interpretación de las pruebas o se trate de cuestiones de puro derecho. Se encuentran comprendidas dentro del término genérico de Entidad, el Gobierno Nacional, Regional y Local, los Ministerios, las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las empresas del Estado de derecho público o privado, las empresas mixtas bajo control societario del Estado y toda aquella entidad que administre alguno de los regímenes previsionales a cargo del Estado señalados en el artículo 2 del presente Reglamento. Artículo 10.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación El recurso de apelación debe ser dirigido al Tribunal Administrativo Previsional, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser presentado ante la Mesa de Partes de la Entidad que emitió el acto administrativo que se desea impugnar o en los Centros de Atención de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a nivel nacional, cuando el acto administrativo que se impugna fue emitido por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 2. Identificación del impugnante, sea el titular del derecho y/o beneficiario, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante, se acompañará el poder respectivo; 3. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita; 4. Las pruebas instrumentales que el impugnante estime pertinentes, enumeradas correlativamente; 5. La firma del impugnante sea titular y/o beneficiario; o del apoderado. No se requiere que el recurso esté autorizado por abogado; 6. Copia simple del escrito y sus recaudos, salvo que el acto impugnado haya sido emitido por la Oficina de Normalización Previsional. Artículo 11.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación 1. El análisis de forma referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad presentados por el impugnante, se realiza en un solo acto, al momento de la presentación del recurso de apelación, por la Mesa de Partes de la Entidad o por los Centros de Atención de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), según corresponda. 2. La mesa de partes de la Entidad verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo precedente, y sólo en caso que cumpla con dichos requisitos, la Entidad elevará el expediente al Tribunal Administrativo Previsional conjuntamente con los antecedentes que sustentaron la emisión del acto impugnado en original o copia fedateada debidamente foliados, adjuntando además los requisitos fijados en el TUPA de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 3. Los plazos y reglas de la subsanación del recurso de apelación, son las establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12.- Improcedencia del recurso de apelación El recurso de apelación será declarado improcedente por el Tribunal, cuando:

a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de materia distinta a las previstas en el artículo 2 del presente Reglamento. b) Sea interpuesto fuera del plazo. c) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su apoderado. d) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso de apelación y el petitorio del mismo. e) El acto impugnado sea un acto preparatorio, un acto de fiscalización o un acto confirmatorio de otro ya consentido. Artículo 13.- Cómputo de plazos Durante la tramitación del recurso de apelación los plazos se computan en días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento. Artículo 14.- Plazos de interposición del recurso de apelación El recurso de apelación se interpone dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notificado el acto administrativo que desea impugnar. El recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo que tenía la Entidad para resolver la solicitud presentada. Artículo 15.- Efectos de la interposición del recurso de apelación La interposición del recurso de apelación suspende los efectos del acto administrativo impugnado. Artículo 16.- Trámite del recurso de apelación en el Tribunal El recurso de apelación se tramita conforme las siguientes reglas: 1. Admitido el recurso, el Tribunal evaluará la documentación obrante en el expediente y declarará el expediente listo para resolver; o, de considerarlo pertinente puede, por única vez, solicitar información adicional y/o aclaratorias al impugnante, a la Entidad y/o terceros, a fin de contar con mayores elementos para mejor resolver, pudiendo prorrogar el período de evaluación; quedando suspendido el cómputo de los plazos del recurso de apelación durante dicho periodo. Al día siguiente de recibidos los elementos adicionales requeridos, el Tribunal declara el expediente listo para resolver. 2. El Tribunal resolverá el recurso de apelación luego de haber declarado que el expediente está listo para resolver. 3. A pedido de la parte impugnante en su recurso o de oficio hasta antes que se declare que el expediente está listo para resolver, las Salas del Tribunal podrán disponer la realización de una Audiencia Especial, a fin que quien lo solicite haga uso de la palabra para sustentar su derecho y/o para que la Sala pueda establecer los hechos y se absuelvan las preguntas que este órgano formule en dicho acto. La Sala señalará el día y hora para la realización de la Audiencia Especial, lo cual deberá ser notificado con dos (2) días de anticipación como mínimo. 4. El Tribunal Administrativo Previsional de considerarlo necesario podrá solicitar a la Dirección de Producción de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a la Entidad que corresponda, las actuaciones necesarias para la validación de la documentación presentada por el impugnante, la Entidad y/o terceros; en cuyo caso quedará suspendido el cómputo de los plazos del recurso de apelación. El Tribunal informará al Órgano de Control Institucional de la Entidad, la omisión injustificada del deber de colaboración, para la adopción de las medidas a que hubiere lugar. 5. Los plazos para resolver y notificar el recurso de apelación, son las establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.