Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de diciembre de 2015 /

El Peruano

siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho medio de impugnación. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN La empresa recurrente solicita a Osinergmin que, al monto reconocido en su favor por medio de la Resolución impugnada, se le agregue la suma de S/. 111,162.16 Soles; de modo que su petitorio involucra en esencia tres extremos: i) reconocimiento de costos superiores a los fijados para seis actividades en las zonas de Amazonas, Loreto y San Martín; ii) reconocimiento de 3331 empadronamientos adicionales en la zona de Amazonas; y, iii) reconocimiento del costo de S/ 110 Soles correspondiente a gastos por desplazamiento de personal efectuados en julio de 2015, en la zona de Amazonas. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente señala que los costos aprobados por el Osinergmin no resultan los más adecuados para el desarrollo eficiente de las actividades del Programa FISE, pues no se ha tomado en cuenta que los gastos en los que viene incurriendo son mayores a los aprobados como precios unitarios; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 176-2010-EF, las empresas del Estado solo pueden recibir encargos especiales siempre y cuando el Estado provea de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del mismo, y no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de las Empresas, siempre que estas sean compensadas económicamente por la gestión que realizan; Que, de acuerdo a la documentación remitida en su oportunidad, y con aquella que ofrece en su recurso de reconsideración en calidad de nueva prueba, la recurrente señala que Osinergmin debe reembolsarle la suma de S/. 111,162.15 Soles, correspondientes al mes de julio de 2015. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el reconocimiento mensual de los costos administrativos y operativos en que incurren las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el FISE, se efectúa sobre la base de los costos estándares unitarios aprobados en la Resolución 012. En dicha oportunidad no se discute si los valores superiores a los aprobados en la Resolución 012 resultan o no adecuados, o si la resolución indicada debió aprobar costos mayores, toda vez que dicha resolución se encuentra firme; Que, no existe vulneración a lo dispuesto por el Artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, que señala que las Empresas del Estado solo pueden recibir Encargos Especiales siempre y cuando el Sector que efectúa el Encargo provea de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del mismo, no se ponga en riesgo la sostenibilidad económico financiera de las Empresas; al respecto, si la recurrente consideraba que los costos estándares unitarios aprobados por la mencionada Resolución 012 no eran suficientes y ponían en riesgo su sostenibilidad económica, debió haber cuestionado la referida Resolución en el momento y la vía correspondientes, siendo jurídicamente imposible su revisión en esta oportunidad, al haber alcanzado la calidad de cosa decidida; Que, en cuanto al reconocimiento del monto ascendiente a S/. 111,162.15 Soles cabe indicar lo siguiente: a) Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE, los costos estándares unitarios actúan como costos máximos por sobre los cuales no se reconocerá ningún costo mayor que esté vinculado con el Programa FISE; Que, dado que la empresa ha solicitado que se le reconozca en seis actividades costos mayores a los costos estándares aprobados, corresponde declarar infundado dicho extremo del petitorio; Que, cabe precisar que en la resolución impugnada, se reconocieron los valores máximos establecidos en la Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/CD, lo cual confirma la conclusión aludida en el párrafo anterior.

b) Que, en cuanto al reconocimiento adicional de 3331 empadronamientos para el mes de mayo del 2015, cabe señalar que en dicho mes a la Empresa Electro Oriente ya se le ha reconocido el total de empadronados de 3650 existentes en el padrón (FISE-04), por lo cual dicha cantidad adicional solicitada excedería y no guardaría correspondencia con lo existente en el padrón para el mes señalado, razón por la cual este extremo del petitorio deviene en infundado. c) Que, respecto al valor solicitado de S/ 110 Soles por actividades de desplazamiento de personal (Formato 12C), que son de naturaleza distinta a los costos estándares aprobados, dado que dicho valor ha sido acreditado con las facturas adjuntas al recurso de reconsideración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.5 de la Norma Costos FISE, este extremo del petitorio debe declararse fundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se ha expedido el Informe TécnicoLegal N° 763-2015-GART elaborado por la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinergmin, el cual complementa el análisis de los mismos y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 117-2015-OS/GART, fundado en el extremo en que se reconocerá a dicha empresa el valor de S/ 110 Soles por concepto de gastos por desplazamiento de personal e infundado en los demás extremos, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 763-2015GART como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico-Legal N° 7632015-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1326331-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Delegan en el Gerente General del OSIPTEL, durante el Ejercicio Fiscal 2016, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 087-2015-PD/OSIPTEL Lima, 18 de diciembre de 2015

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