Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Técnicas y de Información de las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP)" cuyo artículo 21° establece que las ESSP deben presentar mensualmente a SUSALUD, la información relacionada a Afiliaciones (Anexo N° 7) y a Aportes y Prestaciones (Anexo N° 8); Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 021-2014-SUSALUD/S del 09 de julio de 2014, se aprobó el "Reglamento para la presentación de Información Económico-Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", en adelante el Reglamento, cuyo Capítulo II "Remisión de Información Económico Financiera, Plazos e Indicadores Económico Financieros" establece la información económico financiera que deben presentar las IAFAS privadas, públicas y mixtas, asimismo el artículo 4° de la citada Resolución, establece que las IAFAS tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre del 2015, para adecuar sus sistemas informáticos y contables a lo establecido en el citado Reglamento, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Anexo N° 8 del Reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 001-2006-ESEP-SEPS/CD; Que, en el marco del proceso de adecuación de las IAFAS públicas, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158 antes citado, establece que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, se establecerán las disposiciones para las IAFAS públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias; Que, como resultado de las acciones de supervisión de gabinete y de campo realizadas por SUSALUD, así como las diversas consultas efectuadas por los supervisados en relación a la operatividad de la presentación de la información requerida en la citada norma, se ha determinado que las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados ­ ESSP integradas, a la fecha, no emiten información económico financiera y contable en forma separada, por cuanto su contabilidad está vinculada a la IPRESS como una línea de negocio; Que, asimismo de las coordinaciones efectuadas por la Intendencia de Normas y Autorizaciones ­ INA con la Intendencia de Supervisión de IAFAS ­ ISIAFAS de SUSALUD, se determinó que a efectos de realizar las acciones de supervisión de la mencionada Intendencia, resulta necesario contar con la información que envían las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados ­ ESSP, reportada en el Anexo N° 8 - Aportes y Prestaciones, anteriormente citado; Que, además, resulta conveniente incorporar en el marco normativo vigente, la información que deben remitir a SUSALUD las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados - ESSP integradas, a efectos del cumplimiento de las funciones de esta Superintendencia; Que, asimismo en el caso de las IAFAS Autoseguros y Fondos de Salud públicos sin personería jurídica y que no emiten información económico financiera y contable en forma separada, la entidad matriz a la que pertenecen, es la responsable de elaborar en base a la contabilidad gubernamental, los estados financieros consolidados conforme a la normatividad vigente; Que, en este contexto, resulta necesario establecer las disposiciones que regulen la presentación de la información económico financiera y contable que mínimamente deben presentar las mencionadas IAFAS, en tanto se emita el reglamento correspondiente por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo N° 1158; Que, de conformidad con el Informe Técnico que como antecedente ha sido remitido con el Informe N° 00119-2015/SAREFIS, la presente Resolución no aprueba disposiciones que modifiquen sustancialmente la normativa vigente, e incorpora las propuestas de las IAFAS bajo el ámbito de aplicación de la norma a ser modificada, por lo que según el criterio técnico del órgano proponente, su publicación se sujeta a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones - INA y de la Encargada de las Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INCORPORAR en el numeral 5.1 del artículo 5, del Capítulo II referente a la Remisión de Información Económico Financiera, Plazos e Indicadores Económico-Financieros, del "Reglamento para la presentación de Información EconómicoFinanciera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 021-2014-SUSALUD/S, el siguiente párrafo final: "(...) Las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud prepagados autónomas e integradas deben reportar a SUSALUD mensualmente, hasta el décimo día hábil del mes siguiente al período reportado, en forma impresa y electrónica, la siguiente información: - Aportes y Prestaciones, según Anexo N° 5 aprobado por el artículo 2 de la presente resolución. Las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud prepagados Integradas, deben presentar a SUSALUD la Forma "A" Estado de Situación Financiera y la Forma "B" Estado de Resultados Integrales, aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 021-2014-SUSALUD/S, en lo que corresponda a la línea de negocio del Plan o Programa de Salud prepagado que administran. Además deben presentar en forma trimestral el Balance de Comprobación y los estados financieros de la IPRESS con la cual se encuentran integradas, siendo el plazo máximo de presentación hasta el décimo día hábil del mes o trimestre, siguiente al reportado". Artículo 2º.- APROBAR el Anexo 5 "Aportes y Prestaciones" del "Reglamento para la presentación de información económico financiera e indicadores financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS", aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 021-2014-SUSALUD/S. Artículo 3º.- INCORPORAR en el numeral 5.2. del artículo 5, del Capítulo II Remisión de Información Económico Financiera, Plazos e Indicadores Económico-Financieros, del "Reglamento para la presentación de Información Económico-Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 021-2014-SUSALUD/S, el siguiente párrafo final: "(...) En el caso de las IAFAS Autoseguros y Fondos de Salud Públicos, que no tienen personería jurídica y que su contabilidad se encuentra integrada en el presupuesto de la matriz a la cual pertenecen, deben presentar a SUSALUD trimestralmente en forma impresa y debidamente suscrito por el representante del fondo registrado ante SUSALUD, información relacionada a ingresos y gastos del Programa o Plan de salud que administran. El plazo máximo de presentación del mencionado reporte es de 30 días calendario posteriores al cierre del trimestre reportado." Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe) conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/ SG, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG y su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1325650-1

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