Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

569383

SALUD
Disponen la renovación de destaques de servidores durante el Ejercicio Presupuestal 2016, que se encuentren laborando en la condición de destacados con anterioridad al 14 de junio de 2014, siempre que dicha modalidad de desplazamiento se haya mantenido continua hasta el 31 de diciembre de 2015
DECRETO SUPREMO Nº 041-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que todos y todas tienen derecho a la protección de su salud y, también, que es el Estado quien determina la política nacional de salud; Que, el literal a) del artículo 45 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República; Que, el mismo dispositivo agrega que los gobiernos regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud promueve y participa en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, de otro lado, en el marco de la Reforma del Sistema Nacional de Salud, es prioridad del Ministerio de Salud fortalecer y mejorar los niveles y distribución de los recursos humanos que permitan atender las necesidades de salud de todo el territorio nacional, especialmente de las poblaciones dispersas o localizadas en zonas remotas del país, siendo necesario, por tanto, que las direcciones regionales de salud y los órganos desconcentrados de los gobiernos regionales renueven los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2015, para el ejercicio presupuestal 2016; Que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo dotar con el consentimiento previo del servidor; Que, en ese sentido, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, en el numeral 9.3 del artículo 9, estableció que la entidades públicas, a partir del año fiscal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores a que hace referencia el artículo 76 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el periodo fijado en el artículo 15 del Decreto Legislativo

276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en el marco del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con lo que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos N° 001-2006SA, N° 024-006-SA, N° 001-2008-SA, N° 023-2008-SA, N° 017-2009-SA, N° 020-2011-SA, N° 012-2012-SA, N° 017-2013-SA y N° 039-2014-SA se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismo públicos, y a las direcciones regionales de salud y sus órganos desconcentrados de los gobiernos regionales, la renovación de destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2014 y 2015, de aquellos servidores que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus entidades de origen; Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los destaques entre entidades públicas que no se encuentren en el nuevo régimen del Servicio Civil sólo pueden realizarse hasta la emisión de la resolución de "inicio del proceso de implementación" de la entidad pública; que, las dependencias del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Salud de los gobiernos regionales, no se encuentran en el nuevo régimen del Servicio Civil y tampoco se han emitido resolución de "inicio del proceso de implementación"; Que, el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM, establece que las entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación no podrán realizar destaques; Que, mediante el Informe Técnico N° 890-2014-SERVIR/GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil señala que no están permitidos los destaques entre las entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación; sin embargo, los destaques que se hubieran mantenido antes de la entrada en vigencia del Reglamento General, el mismo que entró a regir a partir del 14 de junio de 2014, podrán mantenerse vigentes; Que, la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino y sus remuneraciones las percibe en su dependencia de origen, conforme a lo previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, la renovación de destaque de los servidores para el año 2016 no generará demanda adicional al erario público, toda vez que el personal destacado percibe sus remuneraciones o valorización principal, según sea el caso, en su dependencia de origen y los incentivos laborales, de corresponder, los abona la dependencia de destino, en los mismos montos que vienen percibiendo a la fecha; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA: Artículo 1.- El Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, las Direcciones Regionales de Salud y los órganos desconcentrados de los gobiernos regionales, procederán en el marco de la normativa vigente a renovar los destaques durante el ejercicio presupuestal 2016, respecto a los servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados con anterioridad al 14 de junio de 2014, siempre que

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