Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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deberá

"Delegación de facultades para aprobar modificaciones MATERIA presupuestales en el nivel funcional programático en el ejercicio fiscal 2016" VISTO: El Informe Nº 195 -GPP/2015 de fecha 15 de diciembre del presente año, que contiene la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre la facultad de delegar la atribución del Titular del OSIPTEL para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático en el Gerente General; CONSIDERANDO: Que, en el caso del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, en virtud a lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332 "Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos", el Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el Titular de la entidad; Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, está determinado por el Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (en adelante Ley General de Presupuesto) y la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley General de Presupuesto, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley General de Presupuesto, señala que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la facultad a delegar en el Gerente General resulta compatible con las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1042010-PCM; en tanto, la Gerencia General a su cargo es la Unidad Orgánica responsable de la marcha administrativa de la institución; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 67.4 del artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se deberá hacer mención de la delegación de facultades y atribuciones en los actos administrativos que por delegación emita el Gerente General; Con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Asesoría Legal y la Gerencia General y, de conformidad con la Ley General de Presupuesto y la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y las atribuciones conferidas por el Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Gerente General del OSIPTEL, durante el Ejercicio Fiscal 2016, la facultad del Titular del Pliego 019 ­ Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático. El Gerente General deberá informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera trimestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1325652-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precios de venta para actividades de promoción de las exportaciones a realizarse en EE.UU., Bélgica y Alemania
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 273-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 17 de diciembre de 2015 Vistos, el Memorando N° 337-2015-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorándum Nº 644-2015-PROMPERÚ/DX-SPI y 664-2015-PROMPERÚ/DE-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable; y el Memorándum Nº 1055-2015-PROMPERÚ/SG-OGA de la Oficina General de Administración. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la nueva Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante los memorandos señalados en el visto, indica que tiene prevista la participación en las siguientes actividades: i) Feria Seafood Expo North America 2016, ii) Feria Seafood Expo Global 2016 y iii) Feria Domotex 2016; razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes a dichas actividades, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que "para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de

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