Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2015 (23/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Renuevan autorización otorgada a Radio Panamericana S.A. para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 803-2015-MTC/03 Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2014-034586 del 2 de junio de 2014, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 492-95MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. mediante Resolución Ministerial N° 492-95-MTC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 17 de octubre de 2014; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 492-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1641-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 492-95MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. mediante

Resolución Ministerial Nº 492-95-MTC/15.17, renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 17 de octubre de 2024. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1325762-1

Autorizan a Grupo Tecnológico Automotriz S.A.C., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5329-2015-MTC/15 Lima, 23 de noviembre de 2015 VISTO: Los Partes Diarios Nºs. 180648 y 190675 presentados por la empresa GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 0062008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante

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