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569399 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2015 El Peruano / ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 020-2015/016-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072- 2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 020-2015/016-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 11 de diciembre de 2015, se aprobó lo siguiente: Designar como Miembro de Directorio Independiente, a las personas señaladas a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESA FEDERICO EDUARDO WALBAUM CORDERO DIRECTOR ADINELSA DENNIS JOSE CAVERO OVIEDO DIRECTOR ELECTROCENTRO, ELEC- TRONORTE, ELECTRO- NOROESTE, HIDRANDINA Y DISTRILUZ TANO BORIS ARAUJO KAKIUCHI DIRECTOR EGASA ENRIQUE PRADO LOPEZ DE ROMAÑA DIRECTOR EGEMSA LUIS MIGUEL BARDALES NAPURI DIRECTOR EGESUR JUAN CARLOS VERME KNOX DIRECTOR ELECTROPERU NOMBRE CARGO EMPRESA MANUEL PAULO HUAPAYA CERUTI DIRECTOR ELECTROPUNO GUSTAVO JORGE DOMECQ DOMECQ DIRECTOR ELECTRO ORIENTE FRANCISCO ATILIO ISMODES MEZZANO DIRECTOR ELECTROSUR ALFREDO CARLOS MI- GUEL PLENGE THORNE DIRECTOR ELECTRO SUR ESTE JUAN CARLOS RUBIO LIMON DIRECTOR ELECTRO UCAYALI ALBERTO LUIS JULIAN INFANTE ANGELES DIRECTOR SAN GABAN JAFETH FELIPE BERNABE QUINTANILLA MONTOYA DIRECTOR SEAL PATRICIA ELLIOT BLAS Directora Ejecutiva (e) 1326705-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2015-CG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 367- 2015-CG, publicada en la edición del 22 de diciembre de 2015. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2015-CG DEBE DECIR: RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 367-2015-CG 1326519-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN