Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2015 y el Decreto Supremo N° 320-2015-EF; DECRETA: Artículo 1.- Beneficiarios de transferencia de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal en base a información actualizada Dispóngase que los recursos correspondientes al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, podrán ser asignados a los gobiernos locales comprendidos en la información actualizada sobre la variación del listado a que se refiere el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 320-2015-EF, presentada por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros hasta el 23 de diciembre de 2015, a los cuales no se les asignó recursos mediante Decreto Supremo N° 320-2015-EF y Decreto Supremo N° 374-2015-EF, y que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria. Artículo 2.- Transferencia de Partidas 2.1 Autorícese una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOCE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 12 119 583,00), a favor de los gobiernos locales a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

gobiernos locales que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 y modificatoria al 23 de diciembre de 2015, por el cumplimiento de metas correspondientes al 31 de julio de 2015 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI)", el cual forma parte del presente Decreto Supremo. 2.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el artículo 32 de la Ley Nº 30281. Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 3.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente 3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332, y sus modificatorias. Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el numeral 2.2 del artículo 2 de este dispositivo, en el Diario Oficial "El Peruano". Dicho Anexo también deberá ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1327529-7

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5004798 : Transferencias Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 1: Recursos Ordinarios 12 119 583,00 ------------------12 119 583,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

5 : Recursos Determinados ------------------TOTAL EGRESOS 12 119 583,00 ===========

2.2 La relación de gobiernos locales a que se refiere el numeral 2.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo "Montos a transferir a favor de los

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