Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

569840 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Tercer Tramo de incremento progresivo de haberes de los Fiscales del Ministerio Público, que comprende la aplicación de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores
DECRETO SUPREMO N° 401-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modificado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo dichos jueces a la fecha, y que el haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados serán del 80%, 62% y 40% del haber total mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente; Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5 se establece que los jueces titulares perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneración básica, una bonificación jurisdiccional y un gasto operativo por función jurisdiccional el cual está destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces, estos dos últimos conceptos de carácter no remunerativo ni pensionable; Que, de acuerdo a lo establecido con los literales a) y b) del mismo numeral 5 concordado con el numeral 1.1 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la bonificación jurisdiccional y los gastos operativos por función judicial, según corresponda; asimismo, se dispone que el segundo y tercer tramo están sujetos al cumplimiento de las metas establecidas por el Poder Judicial en el marco de dicha norma; Que, el artículo 158 de la Constitución Política del Perú establece que los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva; del mismo modo, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que los miembros del Ministerio Público tienen las mismas prerrogativas y sistemas de pensiones que establecen las leyes para los miembros del Poder Judicial en sus respectivas categorías; Que, en concordancia con lo antes indicado, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30125 dispone que a los fiscales se les aplica lo dispuesto en la referida Ley, para lo cual se establece el siguiente cuadro de equivalencia de cargos: Poder Judicial Presidente de la Corte Suprema Juez Supremo Ministerio Público Fiscal de la Nación

Fiscal Supremo Presidente de la Junta de Fiscales Presidente de Corte Superior Superiores Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Juez Superior Supremo

Ministerio Público Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Juez Especializado Superior Juez de Paz Letrado Fiscal Adjunto Provincial Que, en cumplimiento de la referida Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, se aprobaron los montos de los haberes de los fiscales del Ministerio Público, en lo que corresponde al Primer Tramo mediante Decreto Supremo N° 330-2013EF y al Segundo Tramo mediante Decreto Supremo N° 367-2014-EF, correspondiendo aprobar el Tercer Tramo; Que, la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 autoriza, entre otros, al Ministerio Público a implementar la tercera etapa del incremento progresivo de haberes de los fiscales del Ministerio Público, en el marco de la Ley N° 30125; disponiendo que para tal fin queda exceptuado de lo establecido en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, asimismo, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los montos correspondientes a la bonificación jurisdiccional y al gasto operativo por función jurisdiccional, consideran un monto diferenciado a favor de los Presidentes de Corte Superior de Justicia y los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Oficio N° 944-2015-MP-FN-GG, el Gerente General del Ministerio Público, por especial encargo del Fiscal de la Nación, solicita la aprobación de los montos que conforman los haberes de los fiscales del Ministerio Público correspondientes al Tercer Tramo, para lo cual remite el Oficio N° 1194-2015-MP-FN-GG-OCPLAP del Gerente Central de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público, en el que se informa el cumplimiento de las metas previstas para el año 2015 por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 077-2015-MP-FN-JFS; asimismo, a través del Oficio N° 945-2015-MP-FN-GG, se solicita que los montos correspondientes a la bonificación jurisdiccional y al gasto operativo por función jurisdiccional de los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores consideren un monto diferenciado, de conformidad con la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde establecer el incremento de los haberes de los fiscales del Ministerio Público, correspondiente al Tercer Tramo, los cuales reemplazan a los montos que fueran aprobados mediante Decreto Supremo N° 367-2014-EF, el cual considera un monto diferenciado a favor de los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, de conformidad con la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, la Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, la Trigésima Sexta y Trigésima Sétima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Poder Judicial

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