Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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ORDENANZA

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

TÍTULO II ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN Artículo 5º.- Definición De acuerdo a la Ley Nº 27718, su Reglamento y para efectos de la presente ordenanza, se considera "Espectáculo Pirotécnico" a la actividad recreativa realizada mediante la utilización de productos pirotécnicos, destinados a brindar recreación a través de efectos luminosos, sonoros, fumígenos y dinámicos; efectuadas por personal técnico especializado y autorizado por el Ministerio del Interior a través de la SUCAMEC. Artículo 6º.- Autorización y lugares prohibidos Para la realización de cada espectáculo pirotécnico, se deberá contar con el Plan de Protección y Seguridad aprobado por el área de Defensa Civil de la Municipalidad de San Miguel, y con la autorización respectiva otorgada por la SUCAMEC . En la jurisdicción del distrito de San Miguel, sólo serán permitidos los espectáculos pirotécnicos en los exteriores de lugares públicos que evalúe y determine el área de Defensa Civil, permitiéndose únicamente el uso de productos no detonantes (deflagrantes) tanto en los shows, eventos, mega eventos y fiestas religiosas o costumbristas. Se prohíbe en el distrito la realización de espectáculos pirotécnicos en las vías metropolitanas y en las de alto tránsito. Artículo 7º.- Observación de la norma pública En la realización de los espectáculos pirotécnicos, deberá observarse y cumplirse con los requisitos y procedimientos señalados para tal efecto por la Ley Nº 27718, su Reglamento y Directivas. Artículo 8º.- Fiestas costumbristas y religiosas Las personas organizadoras de fiestas costumbristas y/o religiosas, que deseen hacer uso de Artículos pirotécnicos de uso recreativo con ocasión de actividades celebratorias, fiestas patronales y similares, deberán realizarlo a través de personas naturales o jurídicas, autorizadas por el Ministerio de Interior a través de SUCAMEC . Previa a su realización, con anticipación de quince días calendario, deberán solicitar a la Municipalidad de San Miguel la Inspección Técnica de Defensa Civil, acompañando para su aprobación el Plan de Protección y Seguridad. Posteriormente deberán obtener la autorización respectiva de SUCAMEC . Artículo 9º.-Prohibición de espectáculo en ambiente cerrado Se prohíbe realizar en la jurisdicción del distrito de San Miguel espectáculos pirotécnicos en ambientes cerrados, sean estos públicos o privados. CAPÍTULO II PROGRAMAS DE SEGURIDAD Artículo 10º.- Plan de Protección y Seguridad Cada espectáculo pirotécnico deberá contar con un Plan de Protección y Seguridad, el mismo que deberá ser presentado con la solicitud de Inspección Técnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado y supervisado por el área de Defensa Civil de la Municipalidad de San Miguel. El Plan deberá contener además lo siguiente: A. Datos Generales: 1) Fecha, hora y lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Tipo de espectáculo (exterior) y tiempo de duración. 3) Nombre de la empresa que realiza el espectáculo. 4) Nombre de la persona que compra el espectáculo. 5) Número aproximado de asistentes. 6) Nombre del técnico responsable de la ejecución del espectáculo. 7) Nombre del responsable de la seguridad del espectáculo. 8) Croquis de la zona donde se efectuará el espectáculo, indicando radio de seguridad, Distancia a casas habitadas y otras construcciones.

PROHIBICIÓN DE FABRICACIÓN, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DETONANTES Y DEFLAGRANTES EN EL DISTRITO Y REGULACIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO, PROHIBICIONES Y PERMISIONES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene como objeto prohibir la fabricación, depósito, y comercialización de productos pirotécnicos en el distrito, a excepción de las oficinas administrativas de ofertas de venta por catálogo de espectáculos; la regulación del espectáculo pirotécnico y uso de materiales o productos pirotécnicos en ellos; la regulación de actividades relacionadas con la pirotecnia, y la determinación de los lugares públicos del distrito de San Miguel donde se permitirá la realización de espectáculos de fuegos artificiales no detonantes (deflagrantes), así como las sanciones en caso de incumplimiento de la norma. Artículo 2º.- Zonificación Incompatible En el distrito de San Miguel no existen zonas exclusivas, permanentes, eventuales o compatibles para las actividades de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos, y demás actividades relacionadas con los referidos productos. Artículo 3º.- Prohibiciones Está prohibida toda actividad y autorización municipal relativa a la fabricación, depósito, comercialización de Artículos detonantes y deflagrantes, así como la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados públicos o privados de la jurisdicción del Distrito de San Miguel, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario y organizador y, en su caso el funcionario público que autorice cualquier solicitud relacionada con estas actividades. Se encuentra prohibida la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes o deflagrantes recreativos, el uso de ellos fuera del espectáculo público autorizado, así como la venta de productos pirotécnicos, a través del comercio ambulatorio. Solo será permitida la instalación de oficina de ventas de oferta del servicio de espectáculo pirotécnico para lugares públicos mediante catálogos, siempre que el establecimiento se encuentre ubicado en zona comercial, cuente con la aprobación municipal previa a la autorización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC y con autorización de licencia de apertura de establecimiento para este giro, emitida conforme a lo normado en la presente ordenanza. Artículo 4º.- Actividad permitida Solo se permitirá la activación o quema de Artículos pirotécnicos deflagrantes recreativos en ciertos lugares públicos de la jurisdicción del Distrito de San Miguel, cuando se trate de "Espectáculos Pirotécnicos" establecidos por la Ley Nº 27718, su respectivo reglamento y Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701; en cuyo caso deberá solicitarse la Inspección Técnica de Defensa Civil, acompañando el respectivo Plan de Protección y Seguridad, para la evaluación y aprobación del área de Defensa Civil de la Municipalidad de San Miguel, y obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Interior a través de la SUCAMEC.

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