Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del gobierno nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, intervenciones en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios; y, en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de influencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; financiando los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentran bajo su ámbito; Que, asimismo, el citado artículo 23, establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios u otros documentos con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel Institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 356-2015EF, se autorizó la incorporación de recursos públicos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 92 558 008,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, a favor, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de dicha suma VEINTISEIS MILLONES CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 26 040 171,00), fueron destinados para el financiamiento de doce (12) proyectos de inversión pública de agua y saneamiento, conforme se detalla en el Anexo del referido Decreto Supremo; Que, con Memorando N° 1228-2015-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar un dispositivo legal que autorice una Transferencias de Partidas a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 26 040 171,00), para financiar la ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, señalando que dichos proyectos se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que cuentan con los convenios suscritos, precisando que el citado financiamiento será atendido con cargo a los recursos incorporados en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales-FONIE; Que, mediante Memorando Nº 3674-2015/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente y señala que se cuenta

con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 26 040 171,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para financiar la ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, precisando que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se han suscrito los convenios correspondientes, en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 1556-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 26 040 171,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales ­ FONIE, para financiar la ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y la Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 26 040 171,00), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento de doce (12) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 3000001 : Acciones Comunes 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural 5 : Recursos Determinados 26 040 171,00 =========== 26 040 171,00 =========== En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales En Soles

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS

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