Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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diferencial del pago de las asignaciones adicionales por encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación; y, el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación de los profesores provenientes del régimen de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, respectivamente; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 0272015-EF, 224-2015-EF, 303-2015-EF y 334-2015-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por las sumas de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 10 347 261,00); VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 28 787 659,00); VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 24 877 643,00) y QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 15 681 250,00), respectivamente, del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley de Reforma Magisterial, respectivamente; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs 425 y 431-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley de Reforma Magisterial, de los docentes que no fueron incluidos en los Decretos Supremos Nºs 0272015-EF, 224-2015-EF, 303-2015-EF y 334-2015-EF; así como, el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación de los profesores provenientes del régimen de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, de acuerdo a la información reportada por las Unidades de Gestión Educativa Local a través del RENACADEP y que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 343-2014EF y 272-2015-EF; señalándose adicionalmente que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley N° 30281; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 514-2015-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar los conceptos citados en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 2058-2015-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los diversos pliegos Gobiernos Regionales asciende hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 59 049 033,00), para financiar el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación de los profesores provenientes del régimen de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 343-2014-EF y 272-2015-EF; así como el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 027-2015-EF, 224-2015-EF, 303-2015-EF y 334-2015-EF; Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar una

Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 59 049 033,00), para financiar los conceptos indicados en los considerandos precedentes; De conformidad con la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 59 049 033,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o de especialistas en educación de los profesores provenientes del régimen de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 343-2014-EF y 272-2015-EF; así como el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios, previstos en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente, de aquellos docentes que no fueron considerados en los Decretos Supremos Nºs 027-2015-EF, 224-2015-EF, 303-2015-EF y 334-2015-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : I n s t i t u c i o n e s Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales ACTIVIDAD 5 377 780,00 714 000,00 SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles

5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 25 105 107,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 765 000,00 ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria

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