Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Tercer Tramo de incremento progresivo de haberes de los fiscales del Ministerio Público Apruébase el Tercer Tramo de incremento progresivo de los haberes de los fiscales del Ministerio Público a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, el cual considera un monto diferenciado a favor de los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, en lo que corresponde a la bonificación jurisdiccional y al gasto operativo por función jurisdiccional, cuyos montos obran en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, los cuales reemplazan a los montos que fueran aprobados mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 367-2014-EF. El Anexo del presente decreto supremo se publica en los portales institucionales del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) en la misma fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 022 Ministerio Público. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo y su Anexo entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Anexo del Decreto Supremo N° 367-2014-EF Derógase el Anexo del Decreto Supremo N° 3672014-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1327529-1

Aprueban Tercer Tramo de incremento progresivo de haberes de los Jueces del Poder Judicial, que comprende la aplicación de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de los Presidentes de Corte Superior de Justicia
DECRETO SUPREMO N° 402-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS y modificado por la Ley N° 30125, establece en sus literales a) y b) que el haber total mensual por todo concepto que perciben los Jueces Supremos equivale al haber total que vienen percibiendo dichos jueces a la fecha, y que el haber total mensual por todo concepto de los Jueces Superiores, de los Jueces Especializados o Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados serán del 80%, 62% y 40% del haber total

mensual por todo concepto que perciban los Jueces Supremos, respectivamente; Que, en los literales c) y d) del mencionado numeral 5 se establece que los jueces titulares perciben un ingreso total mensual constituido por una remuneración básica, una bonificación jurisdiccional y un gasto operativo por función jurisdiccional el cual está destinado a solventar los gastos que demande el ejercicio de las funciones de los jueces, estos dos últimos conceptos de carácter no remunerativo ni pensionable; Que, de acuerdo a lo establecido con los literales a) y b) del mismo numeral 5 concordado con el numeral 1.1 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la bonificación jurisdiccional y los gastos operativos por función judicial, según corresponda; asimismo, se dispone que el segundo y tercer tramo están sujetos al cumplimiento de las metas establecidas por el Poder Judicial en el marco de dicha norma; Que, en cumplimiento de la referida Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, se aprobaron los montos de los haberes de los jueces del Poder Judicial, en lo que corresponde al Primer Tramo mediante Decreto Supremo N° 314-2013-EF y al Segundo Tramo mediante Decreto Supremo N° 3682014-EF, correspondiendo aprobar el Tercer Tramo; Que, la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 autoriza, entre otros, al Poder Judicial a implementar la tercera etapa del incremento progresivo de haberes de los jueces del Poder Judicial, en el marco de la Ley N° 30125; disponiendo que para tal fin queda exceptuado de lo establecido en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, asimismo, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que los montos correspondientes a la bonificación jurisdiccional y al gasto operativo por función jurisdiccional, consideran un monto diferenciado a favor de los Presidentes de Corte Superior de Justicia y los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Oficio N° 6977-2015-P/PJ, el Presidente del Poder Judicial solicita la aprobación de los montos que conforman los haberes de los jueces del Poder Judicial correspondientes al Tercer Tramo, para lo cual remite el Informe N° 024-2015-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial, en el que se informa el cumplimiento de las metas previstas para el año 2015 por la Resolución Administrativa N° 110-2015-CE-PJ; asimismo, a través del Oficio N° 6998-2015-P/PJ, se solicita que los montos correspondientes a la bonificación jurisdiccional y al gasto operativo por función jurisdiccional de los Presidentes de Corte Superior de Justicia consideren un monto diferenciado, de conformidad con la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde establecer el incremento de los haberes de los jueces del Poder Judicial, correspondiente al Tercer Tramo, los cuales reemplazan a los montos que fueran aprobados mediante Decreto Supremo N° 368-2014-EF, el cual considera un monto diferenciado a favor de los Presidentes de Corte Superior de Justicia, de conformidad con la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la Ley N° 30125,

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