Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo solicitado por SERVIR, mediante Oficio Nº 309-2015-SERVIR/GG, es necesario autorizar el uso de los saldos presupuestarios de la transferencia autorizada mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-EF, con el fin de financiar el complemento remunerativo de los gerentes públicos asignados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no comprendidos en el ámbito de aplicación del citado Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 116 109 007,00), a favor del pliego Ministerio del Interior, destinada a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General En Soles ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 116 109 007,00 --------------------TOTAL EGRESOS 116 109 007,00 ============

General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Autorización de uso de recursos Autorízase a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR a utilizar los saldos presupuestarios de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-EF, con el fin de financiar el complemento remunerativo de los gerentes públicos asignados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1327529-3

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO ACTIVIDAD : Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP 1 : Recursos Ordinarios

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural
DECRETO SUPREMO N° 404-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava y la Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales ­ FONIE, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS, con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión

5000003 : Gestión Administrativa 107 295 807,00 8 813 200,00 --------------------116 109 007,00 ============ 116 109 007,00 ============

GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL PLIEGO TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección

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