Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, la Trigésima Sexta y Trigésima Sétima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Tercer Tramo de incremento progresivo de haberes de los jueces del Poder Judicial Apruébase el Tercer Tramo de incremento progresivo de los haberes de los jueces del Poder Judicial a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, el cual considera un monto diferenciado a favor de los Presidentes de Corte Superior de Justicia, en lo que corresponde a la bonificación jurisdiccional y al gasto operativo por función jurisdiccional, cuyos montos obran en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, los cuales reemplazan a los montos que fueran aprobados mediante el Anexo del Decreto Supremo N° 368-2014-EF. El Anexo del presente decreto supremo se publica en los portales institucionales del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 004: Poder Judicial. Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo y su Anexo entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Anexo del Decreto Supremo N° 368-2014-EF Derógase el Anexo del Decreto Supremo N° 3682014-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1327529-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y dicta otra medida
DECRETO SUPREMO Nº 403-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007 Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios

del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones; Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1132, y el artículo 13 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, establecen que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada por única vez al personal militar o policial al momento en que pase a la situación de retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicio prestados, la cual será calculada en función de la remuneración base para la citada Compensación por Tiempo de Servicios regulada en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo; Que, el Ministerio del Interior, mediante Oficio N° 5142015/IN/DM señala que requiere de una transferencia de recursos adicionales, para financiar, entre otros, el pago de la compensación por tiempo de servicios del personal policial de la Policía Nacional del Perú, que beneficiaría a 2 149 (dos mil ciento cuarenta y nueve) efectivos policiales que han pasado a la situación de retiro, en base a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132 y su Reglamento; así como para el pago diferencial de planilla de pensiones, los cuales no han sido previstos por el citado pliego en su presupuesto institucional del año fiscal 2015; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y lo dispuesto por el literal c) del artículo 9 y el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1132, así como por la información proporcionada por el Ministerio del Interior, se ha determinado que la suma total por atender asciende a CIENTO DIECISEIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 116 109 007,00), correspondiendo la suma de CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 107 295 807,00) al costo del beneficio de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); y, la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 8 813 200,00) al costo del pago diferencial de planilla de pensiones; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO DIECISEIS MILLONES CIENTO NUEVE MIL SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 116 109 007,00), a favor del pliego Ministerio del Interior, destinada al financiamiento del pago de la compensación por tiempo de servicios de los efectivos policiales que han pasado a la situación de retiro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1132; así como para el pago diferencial de planilla de pensiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fiscal; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0122015-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 37 000 000,00), del Ministerio de Salud a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, para financiar el complemento remunerativo de los gerentes públicos asignados a plazas presupuestadas de unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y de los organismos públicos del Ministerio de Salud, en el marco del literal a) del artículo 28 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

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