Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (25/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 131

569837 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2015 El Peruano / 9) Comprobantes de pago por la compra de los productos pirotécnicos. 10) Cantidad, código, nombre y peso total de los productos pirotécnicos que se emplearán en el espectáculo. B. Evaluación de Riesgos y Plan de Contingencia: 1) En caso de Incendio. 2) En caso de Fallas de cargas propulsoras. 3) Otras contingencias. C. Procedimientos de Seguridad: 1) Coordinación realizada con autoridades del lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Precauciones contra eventualidades. 3) Medios de comunicación. 4) Las medidas de seguridad adoptadas para: · La carga del producto pirotécnico. · Durante su transporte. · La señalización del radio de seguridad (indicar el tipo de cerco a emplearse). · Durante la descarga. · Si fuera el caso, el almacenamiento (temporal). · La instalación y secuencia de empleo de los productos. · Al inicio y durante la quema. · Disposición de los residuos y excedentes. TÍTULO III INFRACCIONES, DECOMISO Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACIONES Artículo 11º.- Infracciones Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo señalado en la Ley Nº 27718, su Reglamento, Anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701 y lo dispuesto en la presente ordenanza será considerado infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establece en la presente ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. ANEXO I ESTABLECIMIENTO COMERCIALES (700) SANCIÓN INFRACTORES MEDIDA PECUNIARIA MEDIDA COMPLEMENTARIA CODIGO DESCRIPCIÓN 720 Por fabricar, tener en depósito, comercializar, poseer y utilizar cualquier producto pirotécnico sin autorización. Por realizar el servicio de espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas por la autoridad municipal. Infractor/ Conductor del establecimiento 1 UIT decomiso y clausura defi nitiva 721 Por realizar espectáculos pirotécnicos en lugares públicos o privados cerrados sin autorización municipal. Infractor/ Conductor del establecimiento 1 UIT decomiso y/o clausura temporal hasta regularización DEFENSA CIVIL (1800) SANCIÓN INFRACTORES MEDIDA PECUNIARIA MEDIDA COMPLEMENTARIA CODIGO DESCRIPCIÓN 1854 Por usar sin autorización cualquier producto pirotécnico prohibido y/o por realizar quema de muñecos, llantas, muebles y otros materiales en la vía pública. Infractor/ Conductor del establecimiento 80% de la UIT decomiso 1855 Por incumplir las normas que establece la Ley 27718, el D.S. Nº 014-2002-IN y la Ordenanza Nº 284–MDSM. Infractor/ Conductor del establecimiento 80% de la UIT decomiso 1327296-1 CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 12º.- Sanciones de multa y clausura La persona natural o jurídica que fabrique, tenga en depósito, comercialice, posea, use, producto pirotécnico, oferte, realice el servicio de espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas o sin autorización edil, será pasible de sanción de multa, clausura defi nitiva del establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcionamiento; ello conforme al Anexo I que forma parte de la presente ordenanza y que se incorpora al Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Nº 284/MDSM. Artículo 13º.- Decomiso A la persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el Artículo precedente, le será decomisado el material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo del personal fi scalizador de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, quienes mediante acta entregarán el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia del SUCAMEC y del representante del Ministerio Público. Artículo 14º.- Incluir Incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS aprobado mediante Ordenanza Nº 284/MDSM de la Municipalidad Distrital de San Miguel, las infracciones y sanciones descrita en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante decreto dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, a la Subgerencia de Licencias y Comercio y a la subgerencia de Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la adecuada difusión. Tercera.- En lo no previsto en la presente ordenanza será aplicable lo normado por la Ley Nº27718, su Reglamento, Directivas y normas concordantes. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde