Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2015 (30/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de actividades de emergencia y Proyectos de Inversión Pública de emergencia, a que se refiere la Segunda Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2015-EF/63.01 Lima, 21 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a las acciones que se realicen durante el Año Fiscal 2016, a fin de brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente; Que, asimismo, la citada disposición señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Inversión Pública, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373; Que, en ese sentido, resulta necesario establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y por la Resolución Ministerial Nº 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Directiva N° 0012015-EF/63.01 Apruébese la Directiva N° 001-2015-EF/63.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicación Publíquense la presente Resolución Directoral así como la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en el mismo día de su publicación oficial. Artículo 3°.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el 1 de enero de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Inversión Pública

DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSTENTAR LA NECESIDAD DE ACTIVIDADES DE EMERGENCIA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA, A QUE SE REFIERE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30373, LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016 DIRECTIVA N° 001-2015-EF/63.01 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de actividades de emergencia y de Proyectos de Inversión Pública de emergencia a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 2°.- Finalidad La finalidad de la presente Directiva es establecer los criterios y procedimientos para el sustento de la necesidad de actividades de emergencia y Proyectos de Inversión Pública de emergencia a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 3°.- Base Legal 3.1 Decreto Legislativo 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias. 3.2 Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.3 Ley 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. 3.4 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF. 3.5 Decreto Supremo 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 3.6 Decreto Supremo 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero, de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2015 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho Año Fiscal. Artículo 5°.- Definiciones 5.1 Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias; así como en las normas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 5.2 Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades del Sector Público No Financiero, a cargo de la ejecución de las acciones a que se refiere el artículo 8° de la presente Directiva, pertenecientes a cualquiera de los tres (03) niveles de gobierno, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación. En todos los casos, cuando en la presente norma se haga referencia al "peligro inminente", se deberá contar con la Declaración del Estado de Emergencia.

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