Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 291

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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2. Gestión de Residuos Sólidos: 2.1. Para uso Casa - Habitación: 2.1.1. El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido, se utilizará como criterio preponderante. 2.1.2. Número de habitantes por zona de servicio. 2.1.2. Nivel socioeconómico. 2.2. Para otros usos: 2.2.1. El Uso del predio, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. 2.2.2. El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Usos y de acuerdo al área construida. b. Para Parques y Jardines Públicos: 1. La Ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como cercanía a áreas verdes. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Ubicación: 1) Frente Parques y Jardines; 2) Frente a Bermas, 3) a 50 metros de las áreas verdes; y4) Frente a Predios (Resto de la población). c. Para Seguridad Ciudadana: 1. La Ubicación frente a zona de riesgo como criterio preponderante entendido como áreas de mayor o menor prestación del servicio. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación del servicio. Para su distribución se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sector del distrito.Luego se precisa el uso del predio, para finalmente ponderar la tasa en función al nivel de riesgo. Artículo 9.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de Hualmay, en los predios que directamente utiliza para sus fines. b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. d. Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que el predio se destine a su propia función Policial o Militar según corresponda. e. Los Terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines. f. Los Predios que cuenten con dos usos (Casa ­ Habitación y Otros Usos/comercio-servicio), se encuentra Inafecto a Parques y Jardines uno de los usos. g. Los Predios que cuenten con dos usos (Casa ­ Habitación y Otros Usos/comercio-servicio), se encuentra Inafecto a Serenazgo el predio destinado a Casa Habitación. h. Los Predios contiguos se encuentra Inafecto a Parques y Jardines uno de los predios. i. Los Predios contiguos se encuentra Inafecto a Serenazgo el predio destinado a Casa - Habitación. j. Los Predios que no reciben cualquiera de los servicios oque no se demuestre el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles). Artículo 10.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan

uso de casa habitación. La exoneración establecida, será otorgada a partir del mes siguiente a la presentación de los requisitos mencionados. Artículo 11.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, conforme se ha establecido en el artículo precedente. Artículo 12.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Hualmay. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana. Artículo 13.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fijadas en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico de Distribución de los Arbitrios Municipales para el Año 2016que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 14.- INFORME TÉCNICO En aplicación del artículo 69º, 69º-A y 69º-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico de Distribución de los Arbitrios Municipales para el Año 2016 en el cual, se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana. DISPOSICIONES FINALES Primera.Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, las que podrán ser de rebaja de los arbitrios e incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el Artículo 6º, debiéndose dar cuenta al concejo municipal al respecto. Segunda.- En aplicación de los principios de solidaridad y razonabilidad dispuestos por el Tribunal Constitucional, y siendo que existe un gran cantidad de predios de uso casa habitación en cuya construcción predomina adobe, quincha y estera y considerando que en el ejercicio 2015 han gozado de un beneficio especial; se les otorgará un descuento para el ejercicio 2016 consistente en una deducción del 50% de todas las tasas de Arbitrios Municipales. Tercera.- OTORGAR a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias del año 2015, otorgándoles un descuento por el pago de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2016, el mismo que se aplicará de la siguiente manera: - Descuento del 30% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la Sétima cuota (Julio); y, Excepcionalmente, gozarán del presente beneficio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago de derechos de emisión. Cuarta.- OTORGAR un descuento del 30% como incentivo por el pago puntual y adelantado de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2016, a los contribuyentes que no se encuentren dentro de los alcances de la Disposición precedente, siempre que realicen el dentro del plazo de vencimiento de la cuota correspondiente. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016, siempre que haya sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo de

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