Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 275

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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aplicándose, de igual modo, los criterios de distribución considerados en la presente norma para cada arbitrio municipal, tomándose en consideración la Declaración Jurada respectiva efectuada por el contribuyente, o el Informe Técnico de la Gerencia de Fiscalización Tributaria, de ser el caso. Tercera.- Financiamiento de los Beneficios de Descuento y Subsidios Establézcase que los beneficios y subsidios del Artículo 14º de la presente Ordenanza serán asumidos por la Municipalidad Provincial del Callao con cargo a ingresos distintos de los Arbitrios Municipales. Cuarta.- Cronograma de Vencimiento Establézcase a efectos del pago de las obligaciones tributarias de los Arbitrios Municipales, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma: MES FECHA DE VENCIMIENTO: ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 29/01/16 29/02/16 31/03/16 29/04/16 31/05/16 30/06/16 29/07/16 31/08/16 30/09/16 31/10/16 30/11/16 30/12/16

Precísese que, en los cuadros del Informe Técnico de Distribución de Costos de Parques y Jardines de los sectores 1, 2 y 3, no se considera la categoría 3 (lejos de área verde). Octava.- Facultades Reglamentarias. Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, de considerarse así necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como, de considerarse, la prórroga del vencimiento de las obligaciones formales y sustanciales que esta Ordenanza dispone. Novena.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2016. Décima.- Ejecución, Publicación y Difusión Encargar la ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; la publicación en el Diario Oficial El Peruano a Secretaría General; la publicación de la Ordenanza y el Informe Técnico en la página web institucional a la Gerencia de Informática y la correspondiente difusión a la Gerencia General de Relaciones Públicas. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, DE PARQUES Y JARDINES Y DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2015 I. ANTECEDENTES El marco legal vigente del régimen de los arbitrios municipales 2015 está compuesto por la Ordenanza Municipal N° 025-2014-MPC, la que ha sido debidamente aprobada mediante Acuerdo de Concejo y publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 31 de diciembre de 2014. Esta ordenanza recoge los criterios establecidos en la jurisprudencia vertida por el Tribunal Constitucional (en las sentencias sobre los Expedientes N° 0053-2004AI/TC y Nº 0018-2005- PI/TC), por el Tribunal Fiscal (en su RTF Nº 03264-2-2007), así como el pronunciamiento efectuado por la Defensoría del Pueblo en su Informe Defensorial Nº 106. II. ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL De acuerdo con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, conforme al artículo 40º de la misma ley, las Ordenanzas de las municipalidades, en las materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. La norma señala, además que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades; y, que las ordenanzas distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para vigencia. Conforme a la normativa señalada, la Municipalidad Provincial del Callao, tiene como una de sus funciones brindar los servicios públicos de limpieza pública que comprende el barrido de calles y la recolección de residuos

Quinta.- De los Gastos de Emisión de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016 Establézcase que para el ejercicio 2016 no se cobrarán gastos de emisión por los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo en el Cercado del Callao. Sexta.- De los procedimientos de Fiscalización Tributaria Establézcase que para la aplicación de los beneficios establecidos en el Art. 14º de la presente Ordenanza, el predio deberá mantener para el ejercicio 2016 los mismos parámetros registrados en la base de datos de la Gerencia de Administración Tributaria, al mes de diciembre de 2015, en cuanto al área de terreno, área construida, zona, sector, metros lineales de frontis, uso, categoría de parques, u otro concepto que resulte relevante para efectos de la determinación de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016; caso contrario, de existir variación, no serán aplicables dichos beneficios, tampoco será aplicable para aquellos predios que como consecuencia de las acciones fiscalización tributaria se determinase que corresponden mayores obligaciones tributarias a las inicialmente emitidas. Tratándose de contribuyentes omisos o contribuyentes nuevos, no se aplicarán los beneficios precitados. Sétima.- Informe Técnico Establézcase que la estructura de costos y determinación de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, serán las mismas que el ejercicio anterior, por lo que se tomará el Informe Técnico Financiero de Costos y el Informe de Distribución correspondiente a dicho ejercicio para el año 2016.

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