Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 283

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación previa ratificación de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 4º.- Encárguese al Área de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al área de Relaciones Publicas, su difusión, y a la Oficina de Secretaria General, su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1329139-1

arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales, esta Municipalidad establece el Régimen Tributario para regular los arbitrios municipales de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, para el ejercicio 2016; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EPRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE CERRO AZUL ­ 2016 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de CERRO AZUL, el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana para el año 2016. Artículo 2º.- Hecho Imponible: El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios. Artículo 3º.- Contribuyentes: Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor del predio. Cuando se trate de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción. En lo que respecta a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Artículo 4º.- Condición de contribuyente y Obligación de comunicar la transferencia del predio: La condición de contribuyente se adquiere el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se realice la transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente el primer día del mes siguiente al que adquirió la calidad de propietario, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia. Para los efectos de la aplicación del párrafo precedente, el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria, el acto de la adquisición del predio hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 5º.- Responsabilidad Solidaria: Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales, además de los supuestos previstos en el Código Tributario: Los copropietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, aun cuando no habiten en ellos. Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterios, de propiedad de las entidades religiosas Artículo 6º.- Periodicidad: Los Arbitrios de Limpieza Pública, y Seguridad Ciudadana son de periodicidad mensual, debiendo

Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Cerro Azul - 2016
ORDENANZA Nº 015-2015-MDCA Cerro Azul, 22 de diciembre del 2015 RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE CERRO AZUL ­ 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA PROVINCIAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL CERRO AZUL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 19 de Diciembre del 2015, la solicitud del Área de Rentas de la Municipalidad Distrital de CERRO AZUL; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N º 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado , el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio; Que, en ese sentido, y en aplicación de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC publicadas el Diario Oficial El Peruano los días 14 de marzo de 2004, 17 de agosto del 2005 y 19 de julio del 2006, respectivamente, en las que se delimita los requisitos para la validez y vigencia que deben contener las ordenanzas que aprueban lo

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