Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 280

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

han tomado las previsiones realizando las gestiones para la emisión de la Carta Notarial, para que quede firme el consentimiento de la resolución del contrato de acuerdo al plazo establecido en el Art. 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; en tanto a la realización de la Adquisición por exoneración por causal de desabastecimiento inminente de aceite vegetal para el Programa de Complementación Alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015); es de vital importancia ya que a la fecha se encuentra en riesgo la alimentación de los beneficiarios de dicho programa; Que, con Informe Legal Nº 496-2015-GAJ-MPC, de fecha 28 de octubre del 2015, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el cual opina que: 1) El Concejo Municipal mediante Sesión de Concejo declare el desabastecimiento inminente para el Programa de Complementación Alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015) de la Municipalidad Provincial de Cañete, respecto a la adquisición de "ACEITE VEGETAL", equivalente a 7,662 Litros de Aceite Vegetal, cual representa la diferencia total requerido para el año 2015 (respecto a la 4ta, 5ta, 6ta, 7ma, y 8va remesa pendiente de entrega); 2) Se exonere el proceso de selección y se autorice al Sub Gerente de Logística, Control Patrimonial y Maestranza de la Municipalidad Provincial de Cañete, efectuar el procedimiento para la adquisición de "ACEITE VEGETAL", establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento para estos casos; 3) una vez declarada en inminente desabastecimiento se encargue a la Secretaría General, la publicación del acuerdo dentro del plazo de diez (10) días hábiles de adoptado el acuerdo, así como poner de conocimiento a la Contraloría General de la República, copias del acuerdo dentro del plazo de ley, así como a la OCI de la Municipalidad Provincial de Cañete; 4) Previo a la compra por exoneración se debe contar con la cobertura presupuestal (disponibilidad presupuestal correspondiente); Que, mediante Informe Nº 1195-2015-GPPI-MPC de fecha 27 de noviembre del 2015, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática, informa que para dicho trámite no se requiere de informe presupuestal; Estando a lo expuesto, a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR el DESABASTECIMIENTO INMINENTE La adquisición de ACEITE VEGETAL para el Programa de Complementación Alimentaria PCA y PANTBC por el monto de S/. 45,052.77 Nuevos Soles, el mismo que permitirá atender a los beneficiarios por cinco entregas (hasta el mes de abril 2,016). Artículo 2º.- EXONERAR el proceso de selección de adquisición de "ACEITE VEGETAL", por causal de desabastecimiento inminente y autorizar que el Sub Gerente de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, a efectuar los procedimientos para la adquisición correspondiente. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Gerente Municipal el inicio de las investigaciones a efectos de determinar los niveles de responsabilidad de los funcionarios y/o servidores que tengan responsabilidad en la generación de la declaratoria de la situación de desabastecimiento inminente. Artículo 4º.- NOTIFICAR a la Contraloría General de la República y el SEACE lo dispuesto en el presente acuerdo así como los informes que sustenten el mismo, acción que deberá desarrollarse dentro de los diez días hábiles a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1328897-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN
Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana
ORDENANZA Nº 014-2015-MDCC Caleta de Carquín, 29 de diciembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de Diciembre del 2015, el Proyecto de QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LIMPIEZA PÚBLICA (PARQUES Y JARDINES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN y; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; por los incisos 8) y 9) del Artículo 40º, se ha aprobado lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, es tarea permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones de los ciudadanos como contribuyentes y como actores en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo colectivo. Que, de conformidad con el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tiene atribución para aprobar su organización interna y su presupuesto; Así mismo de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV ­ Descentralización: los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, de conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado, Prescribe que los Gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º, Numeral 9, Determina que el Concejo Municipal tiene atribuciones para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Artículo 40º Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Artículo 44º Establece que las ordenanzas deben ser publicadas según los casos en: el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción, en los carteles municipales impresos, en los portales electrónicos. Precisa además que las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. Y no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. Que, de acuerdo al Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que es atribución del

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