Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 279

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre del 2015, el Informe Nº733-2015SGLCPYM-GAF/MPC, de fecha 28 de octubre del 2015, de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza de la Municipalidad Provincial de Cañete, hace de conocimiento sobre desabastecimiento inminente de "ACEITE VEGETAL", para el Programa de Complementación Alimentaria y Programa (Paciente Ambulatorio con tuberculosis y Familia) PANTBC 2015, por lo que solicita se declare en desabastecimiento inminente, correspondiendo emitir un informe técnico ­ legal, para la aprobación de exoneración de proceso de selección. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 194º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 27 de abril del 2015, se suscribió el Contrato Nº 05-2015-MPC el cual a través del Proceso de Licitación Pública, por Subasta Inversa Presencial Nº 03-2015-MPC-CE, se otorgó la buena pro a la Empresa "RISCO GALLARDO NELLY LUCY GUZMAN, como ganador del ITEM 05, ACEITE VEGETAL, quien abastecería por un total de 12,951.70 LITROS, que sería destinado al Programa Complementario Alimentaria y el Programa (Paciente Ambulatorio con Tuberculosis y Familia) PANTBC; Que, es el caso que la empresa ganadora de la buena pro, no ha cumplido con la provisión del citado líquido, conforme se verifica en el documento de la referencia, cual expresamente señala "...(...)... solo han sido entregados dentro de las fechas establecidas la 1ra y 3ra entrega y a la fecha se encuentra pendiente la 4ta, 5ta y 6ta entrega, asimismo encontrándose próximo a vencerse la 7ma entrega" ... según cuadro de cronograma, detallado en el Informe Nº 733-2015-SGLYCP-MPC. Tales circunstancias OCASIONA PROBLEMAS MUY GRAVES AL NO PODER LA ENTIDAD ATENDER OPORTUNAMENTE A CIENTOS DE BENEFICIARIOS DE LOS CITADOS PROGRAMAS SOCIALES, DEBIENDO TOMARSE LAS ACCIONES OPORTUNAS NECESARIAS, EN TANTO SE FORMALICE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y/O REALICE UN NUEVO PROCESO DE SELECCIÓN, PARA LA ADQUISICIÓN DE "ACEITE VEGETAL", EL CUAL AMERITA CUMPLIR CON DETERMINADOS PLAZOS QUE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO Nº 1017 Y D.S.1842008-EF, TALES COMO: "LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE CONTRATO"; LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR ACUMULACIÓN DE MAXIMA PENALIDAD" y peor aun "LA CONVOCATORIA"; "EL PROCESO DE SELECCIÓN"; "EL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Y EL CONTRATO" DE UN NUEVO PROCESO, LOS CUALES ACUMULAN MÁS DE 40 DÍAS HÁBILES, LO CUAL CONLLEVARÍA A UN DESABASTECIMIENTO; Que, el Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece "EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN: Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen .. c) En situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones...", dispositivo legal que resulta concordante con lo previsto en el Art. 21º del mismo cuerpo legal, que a la letra dice: "... Art. 21.- FORMALIDADES DE LAS CONTRATACIONES EXONERADAS: Las contrataciones derivadas de exoneraciones de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustentan deben emitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad ... (...) Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de emergencia"; Que, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el literal c) del Art. 20º citado en el considerando precedente, se deben realizar mediante acciones

inmediatas, como lo establece el Art. 22.- SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE: Se considera situación de desabastecimiento inminente ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad de los bienes o servicios debe ser actual e imprevisible para atender los requerimientos inmediatos ..." En el presente caso estamos frente a un inminente desabastecimiento del ACEITE VEGETAL para el Programa de Complementación Alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015), por lo que resulta imperioso y necesario su declaratoria como tal por el Magno en Sesión de Concejo; Que, asimismo, en el útimo párrafo del Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO.- "... (...)... cuando el sustento de la exoneración se desprende que la conducta de los funcionarios o servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o configuración de la causal, en la resolución o acuerdo que aprueba la exoneración debe disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados ... (...)." en el presente caso, la responsabilidad por el desabastecimiento resulta ser imputable a la empresa a la que se adjudicó la buena pro, debido a lo incumplido con la firma del contrato en el plazo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que se hace necesario la declaratoria de inminente desabastecimiento; Que, mediante Informe Nº 186-2015-SGLyCPM-GAFMPC de fecha 12 de mayo del 2015, emitido por la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza de la Municipalidad Provincial de Cañete, informa sobre inminente desabastecimiento de ACEITE VEGETAL para el Programa de Complementación Alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015); Que, mediante Informe Nº 348-2015-SGLCPyMMPC de fecha 26 de octubre del 2015, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, remite el Informe Técnico, para el proceso de compra por emergencia de alimento "ACEITE VEGETAL", para el Programa Complementario Alimentaria (PCA) y el Programa PANTBC, en razón a la demora injustificada en el cumplimiento del abastecimiento de dicho liquido a cargo de la Empresa RISCO GALLARDO NELLY LUCY GUZMAN, por la cantidad de 7,662 LITROS DE ACEITE VEGETAL, que representa la diferencia total requerido para el año 2015, (4ta, 5ta, 6ta, 7ma y 8va. Remesa) las cuales resulta de causas ajenas a la Entidad, sumando a ello el plazo que se requiere para resolución de contrato y un nuevo proceso de selección; tales circunstancias pone en peligro la seguridad alimentaria de los más necesitados de la población cañetana, en tal sentido recomienda la compra por desabastecimiento materia de evaluación; Que, dado la eminencia del desabastecimiento, la necesidad de adquisición de los insumos es actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos para el programa de complementación alimentaria PCA (comedores populares, hogares, albergues, adulto en riesgo y PANTBC 2015), tales circunstancias se encuentra previstas en el Art. 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, dispositivos legales que facultan a la Entidad requerir directamente los insumos hasta resolver la situación de desabastecimiento y empezar con el proceso de selección; Que, en consecuencia resulta necesario señalar que el Concejo Municipal, es el órgano facultado para aprobar la exoneración del proceso de selección, a efectos de que realicen la compra directa e inmediata. La aprobación de la exoneración se realizará mediante Acuerdo de Concejo, la cual deberá sustentarse en los INFORMES TÉCNICO Y LEGAL, debiendo precisar la causal en la que se sustenta la exoneración, siendo en el presente caso el desabastecimiento inminente (Inc. C) del Art. 20º de la Ley de Contrataciones del Estado), así como los motivos por las cuales se justifica la exoneración. En ese sentido va el contenido del informe legal; Que, mediante Informe Nº 789-2015-SGLYCP-MPC, de fecha 18 de noviembre del 2015, la Sub Gerencia de Logística Control Patrimonial y Maestranza, señala que se

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