Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 276

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

sólidos municipales; de cuidado del ornato de la ciudad mediante la recuperación y mantenimiento de las áreas verdes del distrito a través del servicio de Parques y Jardines Públicos así como brindar seguridad a sus ciudadanos a través del servicio de Serenazgo. Los servicios públicos en mención son financiados por los contribuyentes mediante las tasas de arbitrios municipales. El marco legal vigente faculta la posibilidad de determinar las obligaciones tributarias sobre el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Estando contemplado dentro de las políticas de la actual gestión municipal, contar con un mejor servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en beneficio de la población del Callao; es por ello que la determinación de las tasas de arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016, ha sido como consecuencia de las reuniones de trabajo convocadas por la comisión de Administración del Concejo y con la concurrencia de las Gerencias Generales y Técnicos de Protección al Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana, gerencias prestadoras de los servicios municipales, permitiendo determinar que la Estructura de Costos y su Distribución sean las mismas que fueron aprobadas con la Ordenanza Municipal N°025-2014-MPC. III. DE LA ORDENANZA MUNICIPAL La Ordenanza presentada con este informe en comparación con la Ordenanza Municipal N° 025-2014MPC, se está considerando los siguientes aspectos: 1. Los montos por concepto de los Arbitrios Municipales de Parques y jardines y Serenazgo , en general son los mismos que los emitidos en el año 2015 reajustados con el Índice de Precios al Consumidor IPC. 2. Se establecen beneficios complementarios en los siguientes casos: Beneficio para Pensionistas Se establece que el beneficio vigente continúe para los contribuyentes pensionistas que en el ejercicio 2015 hubieran cumplido con la actualización de datos, del mismo modo para aquellos que no hubieran cumplido con presentar la documentación conforme al Artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, pudiendo hacerlo durante todo el ejercicio 2016. Beneficio de descuento para Comedores Populares y Vaso de Leche Se ha suprimido porque a la fecha nuestra base de datos no registra contribuyentes con estas características. Beneficio sobre los arbitrios del ejercicio Casa Habitación.- Se ha incluido los siguientes beneficios: · Si el monto insoluto aplicado para los arbitrios de Limpieza Pública del ejercicio fiscal 2016, incrementara más del 50% en relación a lo emitido en el ejercicio 2014; se tomará el 50% de la diferencia entre la emisión 2015 (teórica) y el valor emitido en el ejercicio 2014 al cual se le sumará el monto emitido por Limpieza Pública del ejercicio 2014. Para Otros Usos.- Se ha modificado el beneficio 2015 a lo siguientes: · Establézcase para el ejercicio 2016 y solo por el Arbitrio de Limpieza Pública, el tope máximo de incremento del 30% con respecto a la emisión del ejercicio 2015. En el caso, no se diera dicho incremento se considerará el monto emitido para el ejercicio 2015 con el incremento del IPC por dicho arbitrio. Los beneficios señalados en el párrafo precedente no serán aplicables para los usos 10 (Industrias mayores a 5000 m2 de AT), 21 (Terrenos sin construir) y 38 (Iglesias, Monasterios, Conventos, Compañía de Bomberos y Centros de Asistencia Social Gratuita (comedores populares, vasos de leche, albergues, guarderías y similares)), a estos se les aplicará el monto de emisión generado en el ejercicio 2015 reajustado con el Índice de Precios al Consumidor IPC.

IV. CONCLUSIÓN En consideración a lo expuesto, se propone la Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del periodo 2016 aplicable en la jurisdicción del distrito del Cercado del Callao. 1328676-1

Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 - 2021 de la Municipalidad Provincial del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2015 Callao, 29 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 05-2015-MPC/CMPCSR-CECUTUR de las Comisión de Educación, Cultura y Turismo, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y sus modificatorias en el artículo 82 numerales 11 y 19 establecen que son competencias y funciones específicas de la Municipalidad en materia de educación, cultura, deporte y recreación, compartidas con el gobierno nacional y los regionales: "organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados y promover actividades culturales diversas", respectivamente; Que, el Decreto Supremo N° 002-2014-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas N° 30034, en el artículo 4 establece que los gobiernos regionales, las municipalidad provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad; Que, mediante Memorando N° 665-2015-MPC/ GGSSC, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales señala la necesidad de aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021 de la Municipalidad Provincial del Callao, asimismo opinan favorablemente la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, mediante Memorando N° 1593-2015-MPC/GGPPR y la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, mediante Memorando N° 1099-2015-MPC-GGAJC; Que, estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA 2016-2021 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1.- Apruébase el Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016 ­ 2021 de la Municipalidad Provincial del

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