Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 274

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

39 Cocheras, azoteas, aires y similares (accesorios al predio principal) 40 Cementerios Artículo 13º. INAFECTACIONES Se encuentran inafectas al pago de los Arbitrios Municipales los predios registrados a nombre de siguientes instituciones y/o de acuerdo a la situación del inmueble: a) La Municipalidad Provincial del Callao, sus empresas municipales por los predios de su propiedad o los predios que ocupen bajo cualquier título. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Las entidades religiosas, católicas y/o otras debidamente constituidas y acreditadas mediante inscripción en el Registro de Confesiones Religiosas del Ministerio de Justicia, siempre que sus predios se encuentren dedicados a templos, conventos, monasterios, museos, asilos, alberques, guarderías, comedores o centros de salud. d) Se encuentran inafectos al Arbitrio de Serenazgo los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú por los predios dedicados a los fines de defensa u orden interno según el caso. e) Se encuentran inafectos al Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y al Arbitrio de Parques y Jardines los predios consignados con Uso Terrenos Sin Construir. En los casos señalados en los literales b) y c), la inafectación mantendrá su vigencia, siempre y cuando el uso del predio se encuentre destinado a los fines propios de la institución y no genere rentas. Artículo 14º. BENEFICIOS DE DESCUENTO EN EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES La Municipalidad Provincial del Callao otorga los siguientes descuentos, los mismos que no son excluyentes entre sí: 14.1 Beneficio de Descuento por Precariedad Económica: Los contribuyentes titulares de un (01) solo predio, con uso casa habitación cuya área de terreno y/o área construida no supere los cien (100) m2, que se encuentren al día en el pago del impuesto predial del ejercicio y que se encuentren atravesando una grave situación económica que no les permita asumir el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, gozarán de un descuento del 50% aplicable al momento del pago de los mencionados tributos sobre el monto determinado que se emita en el referido ejercicio, para lo cual deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde, a través de la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General de la Municipalidad, sustentando documentariamente su estado de precariedad económica. La Gerencia de Administración Tributaria, después de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitará a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, realice el informe respectivo previa visita al predio por parte de la Asistenta Social para corroborar la situación económica del solicitante. Con el mencionado informe la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas emitirá la Resolución Gerencial que corresponda. En caso de ser procedente se otorgará el beneficio desde el mes en que el contribuyente presentó la solicitud hasta el término del ejercicio 2016. 14.2 Beneficio de Descuento para Pensionistas: Los contribuyentes pensionistas que en el ejercicio 2015 hubieran cumplido con la actualización de datos, conforme al Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, gozaran para el ejercicio 2016 con el 50 % de descuento en los Arbitrios Municipales. Los contribuyentes que para el ejercicio 2016 acrediten su condición de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, y presenten la declaración jurada gozarán, con el descuento del 50% de los arbitrios municipales aplicable sobre el monto insoluto. Caso contrario se considerara 100% del monto emitido para el 2016. 14.3 Beneficio de Descuento para los Centros Educativos: Establézcase el Beneficio Tributario del descuento en un 50% de los arbitrios Municipales para

el ejercicio 2016, para aquellos Centros Educativos de propiedad del Estado, con excepción de las universidades e institutos superiores. 14.4 Beneficio de Descuento para las Asociaciones Sin Fines de Lucro: Se encuentran exonerados del pago por Arbitrios Municipales las Asociaciones sin fines de lucro en actividad, dedicados a la protección y cuidado de niños en estado de abandono, debidamente acreditados para tales fines y respecto al área utilizada para el desarrollo de sus actividades. Dicho beneficio estará condicionado al pago del Impuesto Predial del ejercicio 2016. 14.5 Beneficio sobre los arbitrios del ejercicio: Conforme al tipo de uso, los predios registrados obtendrán los siguientes beneficios: a. Para Casa Habitación * Si el monto insoluto aplicado para los arbitrios de Limpieza Pública del ejercicio fiscal 2016, incrementara más del 50% en relación a lo emitido en el ejercicio 2014; se tomará el 50% de la diferencia entre la emisión 2015 (teórica) y el valor emitido en el ejercicio 2014 al cual se le sumará el monto emitido por Limpieza Pública del ejercicio 2014. En el caso, no se diera dicho incremento se considerará el monto emitido para el ejercicio 2015 con el incremento del IPC por dicho arbitrio. * Respecto a los arbitrios de Serenazgo y Parques y Jardines, se tomará el valor emitido en el ejercicio 2015 reajustado con el Índice de Precios al Consumidor ­ IPC. b. Para Otros Usos * Establézcase para el ejercicio 2016 y solo por el Arbitrio de Limpieza Pública, el tope máximo de incremento del 30% con respecto a la emisión del ejercicio 2015. En el caso, no se diera dicho incremento se considerará el monto emitido para el ejercicio 2015 con el incremento del IPC por dicho arbitrio. * Respecto a los arbitrios de Serenazgo y Parques y Jardines, se tomará el valor emitido en el ejercicio 2015 reajustado con el Índice de Precios al Consumidor ­ IP. Los beneficios señalados en el párrafo precedente no serán aplicables para los usos 10, 21 y 38 señalados en el artículo 12º de la presente norma, a estos se les aplicará el monto de emisión generado en el ejercicio 2015 reajustado con el Índice de Precios al Consumidor vigente para los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2016. 14.6. Beneficio por el pronto pago: Los contribuyentes que hasta el 31 de enero de 2016, opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, tendrán un descuento del 8% sobre el monto insoluto de la deuda de dicho ejercicio Artículo 15º. EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otorguen, no comprenden a los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de las exoneraciones deberá ser expreso. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Destino de la recaudación por Arbitrios Municipales del 2016 Establézcase que los montos recaudados por concepto de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza, constituyen renta de la Municipalidad Provincial del Callao y serán destinados única y exclusivamente para financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Segunda.- De las Vías, Sectores y/o zonas no contemplados Precísese que si producto de la expansión urbana del Callao, se creen o identifiquen vías, sectores y/o zonas que no se encuentren contemplados expresamente en la Ordenanza o en el Informe Técnico anexo se considerará para efectos de la determinación de la tarifa que corresponda a los referidos predios; la vía, sector y/o zona más próxima y que presente mayores similitudes,

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